Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2017
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 8 que la producción de energía eléctrica se desarrollará en régimen de libre competencia, si bien mantiene en su regulación el régimen de autorizaciones previas para la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica. Así mismo, la citada Ley en su artículo 14 y su posterior desarrollo operado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, supeditan el otorgamiento de un régimen retributivo específico para este tipo de tecnologías a su establecimiento mediante procedimientos de concurrencia competitiva.

Conforme a lo anterior, los cambios normativos operados a nivel estatal, tanto en el régimen jurídico como económico, aplicables a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, la fiscalidad a que se sujeta este tipo de instalaciones, unidos a las incertidumbres derivadas del contexto económico actual, justifican la necesidad de realizar cambios en la normativa autonómica por la que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, al objeto de seguir avanzando en la consolidación de Castilla-La Mancha como región referente en el ámbito de las energías renovables en España, especialmente en el ámbito de la eólica, superando eventuales distorsiones que operarían como factores limitantes a la hora de la implantación de parques eólicos en nuestra región.

Así las cosas, la normativa regional en esta materia está configurada por la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el Decreto 20/2010, de 20 de abril, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Mediante el presente decreto, se pretende modificar la normativa sectorial regional, para dar respuesta a los cambios de régimen jurídico operados en la legislación básica y avanzar en el desarrollo de las energías renovables. La principal novedad que se introduce consiste en la derogación del Decreto 20/2010, de 20 de abril, lo que supone la supresión del procedimiento previo de asignación de potencia de evacuación mediante la convocatoria pública de concurrencia prevista en dicho decreto, como requisito para que puedan admitirse a trámite las solicitudes de autorización administrativa previa que precisan las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. De esta forma, si bien se mantienen las limitaciones establecidas en el Decreto 20/2010, de 20 de abril, con respecto a las zonas de exclusión, se unifican los procedimientos de autorización de estas instalaciones con los que resultan aplicables al resto de las instalaciones de producción, transporte y distribución previstos en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, todo ello en consonancia y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con incidencia en la materia, al objeto de configurar un marco normativo previsible que redunde en la seguridad jurídica de los diferentes sujetos a los que resulta aplicable.

A tal fin, se lleva a cabo una modificación en el articulado del Decreto 80/2007, de 19 de junio, al objeto de incorporar dentro de su ámbito de aplicación la tramitación de solicitudes de autorizaciones administrativas de parques eólicos, hasta ahora excluidas por gozar de regulación específica.

Asimismo, se revisa la redacción del artículo 3 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, para actualizarla a los cambios que han tenido lugar desde su publicación en la normativa de evaluación ambiental y se incluye una modificación en el artículo 13, en la línea de la simplificación administrativa, racionalización y reducción de cargas administrativas, referida a la tramitación de las autorizaciones exigibles a determinados tipos de acometidas y a las correspondientes a ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes, pertenecientes al grupo...

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