Decreto 33/2018, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 148.1.15ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competencia exclusiva sobre en materia de bibliotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal (artículo

31.1.15), en materia de fomento de la cultura (artículo 31.1.17), así como la función ejecutiva sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado, de acuerdo con el artículo 33.5 de la citada Ley Orgánica.

De acuerdo con la antedicha normativa, se aprueba la Ley 3/2011, de 24/02/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha, según cuatro ejes establecidos: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (en adelante RBP) y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema.

Uno de los instrumentos normativos que coadyuvará a organizar estos cuatro ejes es el Reglamento básico de la RBP que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, deberá establecer el marco general al que han de someterse las normas internas de funcionamiento de los centros integrantes de la RBP. El fin principal que se persigue con el Reglamento básico es el dotar a los centros integrantes de la RBP de un documento que establezca los mínimos a que han de someterse sus futuras normas internas, consiguiéndose así mayor homogeneidad en la prestación del servicio público bibliotecario.

El Reglamento aprobado por el presente Decreto se divide en seis capítulos: el capítulo I relativo al objeto del reglamento; el capítulo II de las normas generales de funcionamiento de la RBP; el capítulo III de los servicios a los usuarios; el capítulo IV de los derechos y deberes de los usuarios; el capítulo V de las infracciones y sanciones; y el capítulo VI de la inspección de los servicios ofrecidos por las bibliotecas incorporadas a la RBP.

Con el reglamento básico que se aprueba se consigue además materializar en el ámbito de los servicios bibliotecarios de la RBP los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe el Consejo Regional de Municipios y el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22/05/2018,

Dispongo:

Artículo Único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (RBP), cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única Implantación de la tarjeta individual de usuario juvenil.

Se dispondrá de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la implantación progresiva de la tarjeta de usuario juvenil, establecida en el artículo 5.1. 2º del Reglamento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aprobación de normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la RBP.

Los centros integrantes de la RBP deberán elaborar, en el plazo máximo de un año desde la fecha del registro de su integración en la RBP, las normas internas de funcionamiento para su tramitación y aprobación según lo indicado en la disposición final tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Los centros que ya estuvieran integrados a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del mismo. Dichas normas deberán elaborarse en consonancia con lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 22 de mayo de 2018

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

Reglamento Básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Capítulo I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Reglamento tiene por objeto regular y armonizar las normas básicas de funcionamiento de los servicios que se prestan en los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (en adelante RBP).

  2. Los criterios técnicos de funcionamiento de la RBP y de los centros adscritos a ella, tales como normas técnicas de catalogación, circulación de fondos, normalización de procedimientos, modelos de formularios, etcétera, cuyo establecimiento corresponde a la Comisión Técnica de la RBP, según lo dispuesto por el artículo 33.2 f) de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, serán establecidos y actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y serán publicados en la intranet del Portal de la RBP de Castilla-La Mancha al que tendrá acceso el personal bibliotecario responsable de cada centro integrado en la Red.

  3. La oferta específica de servicios de cada biblioteca o Red de bibliotecas de un mismo titular, vendrá definida en sus Normas Internas de Funcionamiento que serán formuladas en la forma de reglamento. Dicho reglamento, que será elaborado por parte de los titulares o gestores de las bibliotecas y centros pertenecientes a la RBP, será sometido a la aprobación de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Normas Generales de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas.

Artículo 2 Acceso a las bibliotecas.
  1. El acceso físico a las instalaciones de carácter público será libre y gratuito. No obstante, para beneficiarse de los servicios que presten será necesario disponer de la tarjeta de usuario en vigor de la RBP en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento de cada centro.

  2. Asimismo, se ofrecerá acceso virtual a través del Portal de la RBP de Castilla-La Mancha, gestionado por la Consejería competente en materia de bibliotecas, donde se implementará el acceso a recursos y servicios telemáticos destinados a mejorar el servicio público ofrecido.

  3. Las Administraciones o instituciones titulares o gestoras de los centros incorporados a la RBP de Castilla-La Mancha velarán por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad física, cognitiva y tecnológica universal a los espacios, servicios públicos y recursos ofrecidos por las bibliotecas.

Artículo 3 Horario.

El horario y calendario de apertura de los centros y servicios incorporados a la RBP serán determinados por la Administración o institución titular y deberán tender al cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y en la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

Artículo 4 Tarjeta de usuario.
  1. Todos los centros incorporados a la RBP tienen la obligación de emitir la tarjeta de usuario a cualquier ciudadano que lo solicite, tanto en lo que se refiere a su registro en el correspondiente sistema automatizado de gestión, como en la impresión física o emisión electrónica de la tarjeta utilizando exclusivamente los modelos vigentes. Del mismo modo, le corresponde a todos los centros el mantenimiento actualizado de la base de datos de usuarios y la renovación de tarjetas de usuario.

  2. La tarjeta de usuario de la RBP es el documento necesario para la utilización de servicios bibliotecarios en todos los centros de la Red, tales como el servicio de préstamo. Su uso será válido en todas las bibliotecas integradas en la Red.

  3. La tarjeta de usuario se obtendrá, previa solicitud, presentando correspondiente formulario oficial cumplimentado, según los modelos aprobados por la Comisión Técnica de la Red de bibliotecas públicas, en el marco de los criterios técnicos de funcionamiento de la RBP.

    Los usuarios podrán tramitar la solicitud personalmente o a través de los medios que se establezcan, presentando el DNI u otro documento legal acreditativo de identidad. Cuando algún dato no quede suficientemente acreditado, la persona responsable de la biblioteca podrá solicitar documentación adicional acreditativa. Los datos solicitados para la obtención de la tarjeta de usuario serán confidenciales. Todos los interesados tendrán derecho, según la...

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