Decreto 30/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 51/2017, de 9 de agosto, que derogaba el anterior Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de dicha Consejería, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el nuevo régimen jurídico que la misma perfila para los contratos menores, en el que se incluyen, entre otras, la incorporación en los expedientes de contratación de los correspondientes informes justificativos de la necesidad suscritos por el órgano de contratación, así como nuevas obligaciones de publicidad en el perfil de contratante y de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, supone en la práctica un notable incremento de la carga de trabajo de la Secretaría General.

Asimismo, el establecimiento de nuevas condiciones habilitantes para la celebración de este tipo de contratos, cuyo cumplimiento debe comprobarse estrictamente por el órgano de contratación, aconseja atribuir mediante desconcentración que se opera a través del presente decreto, la tramitación de los expedientes de contratos menores a las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el ámbito de sus competencias.

Por ello, resulta necesario modificar el citado Decreto, en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería.

A su vez, se considera conveniente introducir otra modificación, suprimiendo la atribución competencial sobre la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería, para acomodarlo a las funciones de las Secretarías Generales en los diferentes decretos de estructura orgánica y competencias.

En virtud de lo...

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