Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se estableció un marco común para todo el sector público regional en aspectos de la contratación pública tanto de naturaleza organizativa como de reconocimiento de derechos de acceso a la información junto con otros verdaderamente reguladores de los nuevos procedimientos de contratación electrónica, todos ellos afectados en mayor o menor medida por las modificaciones normativas producidas en el ámbito europeo y estatal. Además, la puesta en marcha de algunas de las medidas contenidas en él, en especial la puesta en funcionamiento de un gestor electrónico de contratación común para todo el sector público regional, ha puesto de manifiesto problemas y necesidades no previstas en la norma que deben ahora abordarse.

La entidad y alcance de los cambios derivados de la nueva regulación de la licitación electrónica y de la Plataforma de Contratación del Sector Público y los compromisos adquiridos por esta Administración en pos de la simplificación administrativa y de la mejora de los servicios y el alcance de las inscripciones de las personas físicas y jurídicas que forman parte del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, exigen de una regulación de los procedimientos afectados específica e independiente de aquella contenida en el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, respecto de aspectos de auto organización o de reconocimiento de derechos a los ciudadanos o de otros ajenos a la propia contratación electrónica como son la factura electrónica o la transparencia. Por esta razón, este nuevo Decreto deroga aquellos aspectos del Decreto 54/2011 que se oponen a la nueva regulación o han quedado obsoletos, manteniendo los que no se han visto afectados por los cambios derivados del nuevo marco legal.

A su vez, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece en su disposición adicional tercera , bajo el epígrafe «Plataforma de Contratación del Sector Público», que la Plataforma de Contratación del Estado, regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, normativa básica vigente en aquel momento en la materia objeto de este Decreto, pasa a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, y dispone que se publicarán en la misma, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitación y sus resultados de todas las entidades que comprende el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las administraciones públicas, la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y también que todas las licitaciones y todos los perfiles de contratante, tanto del sector público estatal como de las Comunidades Autónomas, se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 327 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y añadió que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que también podrán practicar las inscripciones de las condiciones de aptitud de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial que lo soliciten, o la clasificación. También estableció que la práctica de estas inscripciones exigiría la previa suscripción de un convenio con el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que estas inscripciones tendrían los mismos efectos acreditativos, con plena validez ante todos los órganos de contratación del sector público.

El 2 de marzo de 2015 se firmó el Convenio de colaboración entre el referido Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública (publicado en el Boletín Oficial Estado nº 66, de 18 de marzo de 2015), que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de los asientos del Registro Oficial de Lici-

tadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, por lo que ambas Administraciones han de practicar en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus registros respectivos.

Este Convenio tiene por objeto la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, inicialmente mediante un intercambio de información entre portales o sistemas informáticos similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Administración General del Estado, dejando para un momento posterior la integración o utilización de una única Plataforma de Contratación. Esta integración, desde el punto de vista técnico, se abordó en el mismo momento de formalizarse el convenio referido, de modo que todo el sector público autonómico tiene alojado su Perfil de Contratante en la referida Plataforma desde el mes de junio de 2015, si bien la Comunidad Autónoma ha mantenido uno propio perfectamente sincronizado con aquél.

Posteriormente, la Administración General del Estado ha evolucionado dicho portal para dar respuesta a la obligación relativa a la licitación electrónica de contratos contenida en la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, de 26 de febrero, que ha fijado como fecha límite para su adaptación la del 18 de octubre de 2018 para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y en especial en la presentación de ofertas, lo que permitirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha utilizar este servicio y cumplir con dicho requerimiento con anterioridad a la fecha límite indicada.

Este proceso de cambio ha culminado con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha entrado en vigor el día 9 de marzo de 2018 y que establece en sus Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta un modelo de relación entre poderes adjudicadores y operadores económicos eminentemente electrónico, reforzando el papel que la Plataforma de Contratación del Sector Público adquiere como medio universal de publicidad en materia de contratación. Al tiempo, en su artículo 347.3 consolida el modelo de integración de perfiles de contratante en la misma, opción elegida por esta Comunidad Autónoma, otorgando privilegios respecto del uso de todos los servicios que ofrece, incluidos los de licitación electrónica. Así, el proceso iniciado en el año 2015 culmina en el momento idóneo para garantizar el cumplimiento de las Directivas Comunitarias y de la nueva Ley por parte de todo el sector público regional.

En el ámbito de los registros de licitadores, dicho Convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único registro toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de mantener invariables las competencias de las administraciones respectivas en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral.

De acuerdo con el Convenio...

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