Decreto 28/2015, de 21/05/2015, por el que se dota al Cuerpo Letrados de Castilla-La Mancha de placa y medalla y se regula su uso.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye, con carácter general, la representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas a los Letrados integrados en sus Servicios Jurídicos.

En nuestra región la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica se realiza a través de sus Servicios Jurídicos, concretamente la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulaba la representación y defensa en juicio por los Letrados de la Administración regional disponiendo en su exposición de motivos que: "Para perfeccionar la calidad del asesoramiento jurídico al Gobierno y de la defensa en juicio de la Administración, así como para dar adecuada respuesta a las nuevas competencias asumidas por nuestra Comunidad Autónoma, competencias éstas de tanta trascendencia social como la educación y la sanidad, se crea la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que permitirá una selección de los mismos mediante una oposición en la que se acrediten profundos conocimientos en las principales ramas del derecho."

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha reconoce como tal al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuyéndole las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico, y representación y defensa en juicio de la Administración autonómica.

La Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recoge este acervo consolidando del Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "cuyas funciones incluyen la defensa y representación en juicio, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno".

Por otro lado, el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes, acometió la regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones, que se halla vinculada a la dignidad y solemnidad de los actos judiciales, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR