Decreto 27/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La potestad organizativa de la Administración Pública constituye la facultad de darse normas de funcionamiento y organización. Así el Decreto 84/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Así, se ha considerado conveniente clarificar la redacción del apartado b) del artículo 5 relativo a las funciones de la Secretaría General de la Consejería.

El artículo 10 establece que en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha con sede en sus respectivas capitales, existirá una Dirección Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

No obstante al término municipal de Anchuras perteneciente a la provincia de Ciudad Real tradicionalmente se le viene prestando servicio desde las oficinas de esta Consejería en la provincia de Toledo, ya que en la práctica resulta más eficaz a sus ciudadanos, lo que hace aconsejable plantear la modificación del artículo 10 atribuyéndole a la Dirección Provincial de Toledo el desarrollo de las funciones y la prestación de servicios al término municipal de Anchuras.

Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el nuevo régimen jurídico que la misma perfila para los contratos menores supone en la práctica un notable incremento de la carga de trabajo de los actuales órganos de contratación de la Consejería, lo que aconseja atribuir la condición de órgano de contratación para los contratos menores y en el ámbito de sus competencias a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, procediéndose en consecuencia a modificar el artículo 12.

Por todo ello, resulta necesario modificar el citado Decreto, en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que...

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