Decreto 26/2015, de 07/05/2015, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 40 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 14 de estos espacios y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad. Su objetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitat), y supone el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en Europa. Esta Red está integrada por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados como Zonas Especiales de Conservación(ZEC); las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) ya designadas; y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE.

En el año 2005 mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, fueron designadas en Castilla-La Mancha 36 zonas de especial protección para la aves (ZEPA).

En el año 2006, mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2006, se adoptó, de conformidad con la Directiva Hábitat, la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea, que incluye los

72 LIC de Castilla-La Mancha.

En diciembre de 2007, mediante el Decreto 314/2007, de 27 de diciembre, fueron designadas dos nuevas zonas de especial protección de aves (ZEPA), hasta completar las 38 actuales.

El procedimiento para la declaración de las zonas especiales de conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en CastillaLa Mancha se inició por acuerdo de 03 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 91 de 9 de mayo de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Directiva Hábitat y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) deben ser declarados ahora como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). La declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación recogidas en un plan de gestión, que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva Hábitat, el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, norma básica estatal, y del artículo 58 de la Ley 9/1999, 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Los espacios Red Natura 2000 fueron propuestos por cada Estado miembro, basándose en los criterios establecidos por la Directiva Hábitat y en la Directiva Aves, y con la cartografía disponible en aquellos momentos. Las mejoras técnicas en los sistemas de información geográfica surgidos en los últimos años, así como la disponibilidad de bases geográficas de mayor calidad e información técnica y científica de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, permiten una mayor precisión en la elaboración de trabajos cartográficos y delimitación de las áreas geográficas que ocupan los hábitat y las especies. Se proponen modificaciones respecto al límite originalmente definido de 14 de los lugares de importancia comunitaria (LIC), propuesta que será remitida a la Comisión Europea para su aprobación. La finalidad de la modificación de límites es: corregir los errores cartográficos que recoge su delimitación; obtener una mejor representación y protección de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario y su hábitat, razones por las que fueron designados estos espacios; y excluir aquellas superficies ajenas a la conservación de las especies y hábitat de interés comunitario.

Designadas las Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio y el Decreto 314/2007, de 27 de diciembre, se modifican los límites de 8 de estas zonas con la finalidad

de: corregir los errores cartográficos que recoge su delimitación; obtener una mejor representación y protección de las especies de aves de interés comunitario y sus hábitat por las que fueron designadas, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de las mismas; y en aquellos casos en los que existe una coincidencia entre zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), ajustar los límites de cada una de estas zonas ZEPA a los límites de la ZEC relacionada.

Aprobados, por Orden de la Consejería de Agricultura de 7 de mayo de 2015, los Planes de Gestión correspondientes a estos 40 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), el presente Decreto procede a su declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, previos los trámites de participación e información pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2015, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. Se declaran Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 a los 40 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que figuran en el Anexo I, que fueron aprobados mediante la Decisión de la Comisión 2006/613/ CE, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE 21.09.2006) y cuya última actualización ha sido adoptada por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014 (DOUE 23.01.2015).

  2. Estas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) tendrán la consideración de Espacio Protegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  3. Asimismo, estas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) tendrán la consideración de Zona Sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2 Ámbito territorial de las Zonas de Especial Conservación (ZEC)
  1. La delimitación geográfica de las Zonas Especiales de Conservación recogidas en el Anexo, se corresponde con los límites geográficos de los Lugares de Importancia Comunitaria aprobados por la Decisión de la Comisión 2013/739/UE, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

  2. Los límites de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) quedan recogidos en el documento 4 de los Planes de Gestión de los referidos espacios de la Red Natura 2000.

Artículo 3 Propuesta de modificación de límites de Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
  1. Con la finalidad de de obtener una mejor representación y protección de los tipos de hábitat y...

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