Decreto 230/2015, de 29/12/2015, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla-La Mancha y a los Colegios Oficiales de Abogados de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina y Toledo, para la puesta en servicio de las Oficinas del Programa de Asistencia, Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, tiene asumidas competencias exclusivas, por un lado, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de su artículo 31, y por otro, en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el apartado 20 del citado precepto.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a partir de las demandas recogidas de los movimientos sociales, diversos colectivos y de la ciudadanía en general, y sensibilizada por el problema que representa para muchas familias y ciudadanos de nuestra Región las ejecuciones hipotecarias y procedimientos de índole similar, así como la posible pérdida de la vivienda habitual que puede producirse a consecuencia de dichos procesos, considera de interés, tanto por resultar un mandato contenido en el artículo 47 de nuestra Constitución como por su alto contenido social, mostrar su sensibilidad, cercanía y reconocimiento de este problema y poner los medios para articular posibles soluciones al mismo. Con este deseo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone en funcionamiento un Programa de Asistencia, Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria al servicio de las familias y ciudadanos de nuestra Región que puedan encontrarse en riesgo de exclusión residencial a causa de una ejecución hipotecaria.

Por otra parte, los Ilustres Colegios Oficiales de Trabajo Social y de Abogados de Castilla-La Mancha, son altamente sensibles a la anterior realidad y tienen acreditada experiencia en la prestación de servicios de asesoramiento y orientación a usuarios en diferentes áreas jurídicas dentro de sus respectivos ámbitos, estando interesados en el impulso de la incorporación de la iniciativa social, mediante instrumentos de acción concertada, a través de diferentes estímulos, acuerdos y unión de voluntades como complemento de las políticas sociales desarrolladas desde las distintas Administraciones Públicas, y en particular desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La finalidad del Programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria a través de las "Oficinas de Asistencia, Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria" localizadas en cada una de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento y en la Delegación de Servicios de Talavera de la Reina, es facilitar a las personas y familias que tienen dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y pueden encontrarse, por esta causa, en riesgo de perder su domicilio habitual, tanto una vía de comunicación e intermediación entre estas personas y la entidad acreedora, como un cauce de dotación de información y asesoramiento dirigidos a encontrar una solución consensuada que, desde una posición de igualdad en el diálogo a entablar, pueda evitar y/o poner fin a un proceso de ejecución hipotecaría; y todo ello bien planteando medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias y eviten la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria, o bien negociando medidas alternativas a las dificultades derivadas del impago que faciliten la conservación de la vivienda por parte de la persona o la unidad familiar.

En última instancia se trata de evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de procesos de ejecución hipotecaria.

El presente Decreto consta de doce artículos en los que se regula el objeto del Decreto, el régimen jurídico aplicable, las características y beneficiarios de las ayudas así como su importe y modalidades, el procedimiento de concesión de las mismas, las aplicaciones presupuestarios en las que se imputará el gasto, la forma de pago y justificación, la compatibilidad o concurrencia con otras subvenciones y los posibles incumplimiento y reintegros, y tres disposiciones finales en las que se establece el título competencial, se autoriza a la Consejera de Fomento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto y se regula la entrada en vigor de la norma.

De esta forma, esta subvención queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las

subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de una subvención para la realización de los trabajos de asistencia, asesoramiento e intermediación, a través de las Oficinas de Asistencia, Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria, dirigidos a personas, familias o unidades de convivencia, con residencia en Castilla-La Mancha, y que siendo propietarios/as de su vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma, se vean afectadas por situaciones de riesgo y/o desamparo habitacional que puedan derivar en la práctica de ejecuciones hipotecarias, o que se encuentren ya inmersas en el seno de las mismas.

Artículo 2 Autorización de la subvención y carácter singular de la misma.
  1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  2. Se...

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