Decreto 225/2015, de 22/12/2015, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

En virtud del principio presupuestario de anualidad, cada presupuesto constituye un instrumento independiente que despliega sus efectos durante el ejercicio para el que se aprueba, transcurrido el cual pierde su vigencia. El principio de anualidad presupuestaria está recogido en el artículo 134.2 de la Constitución en relación con los Presupuestos Generales del Estado. Como tiene establecido el Tribunal Constitucional, aunque de la literalidad del citado se deduce, en principio, que las reglas en él contenidas tienen como objeto directo la regulación de una institución estatal, es evidente que existen una serie de reglas y principios constitucionales que son predicables de toda institución presupuestaria, estatal o autonómica. Reflejo de esa interpretación es la previsión contenida en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el que se establece que los presupuestos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado.

La prórroga de los presupuestos se dirige a cubrir el vacío normativo que puede producir la acotación anual de la Ley de Presupuestos, evitando que se paralice la actividad económica de la Administración. Si la regla de la anualidad en la aprobación del presupuesto no fuera flexible, se impediría la realización de gastos públicos en el ejercicio presupuestario si el 1 de enero no estuviera vigente la Ley de Presupuestos para ese año. De ahí que la propia Constitución, en su artículo 134.4, contemple el mecanismo de la prórroga presupuestaria como excepción al principio de anualidad; si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

En el mismo sentido, aplicable con carácter general para todas las Comunidades Autónomas, el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica 8/1980 establece que, si los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En virtud del principio presupuestario de anualidad, cada presupuesto constituye un instrumento independiente que despliega sus efectos durante el ejercicio para el que se aprueba, transcurrido el cual pierde su vigencia. El principio de anualidad presupuestaria está recogido en el artículo 134.2 de la Constitución en relación con los Presupuestos Generales del Estado. Como tiene establecido el Tribunal Constitucional, aunque de la literalidad del citado se deduce, en principio, que las reglas en él contenidas tienen como objeto directo la regulación de una institución estatal, es evidente que existen una serie de reglas y principios constitucionales que son predicables de toda institución presupuestaria, estatal o autonómica. Reflejo de esa interpretación es la previsión contenida en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el que se establece que los presupuestos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado.

La prórroga de los presupuestos se dirige a cubrir el vacío normativo que puede producir la acotación anual de la Ley de Presupuestos, evitando que se paralice la actividad económica de la Administración. Si la regla de la anualidad en la aprobación del presupuesto no fuera flexible, se impediría la realización de gastos públicos en el ejercicio presupuestario si el 1 de enero no estuviera vigente la Ley de Presupuestos para ese año. De ahí que la propia Constitución, en su artículo 134.4, contemple el mecanismo de la prórroga presupuestaria como excepción al principio de anualidad; si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

En el mismo sentido, aplicable con carácter general para todas las Comunidades Autónomas, el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica 8/1980 establece que, si los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

Concebida como un instituto jurídico de aplicación automática una vez producidas determinadas condiciones, la prórroga del presupuesto no requiere acto alguno de los poderes ejecutivo o legislativo que la declaren. No obstante, es

conveniente, en la medida en que se debe garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios públicos, que se dicten normas complementarias para el período de tiempo que transcurra hasta la entrada en vigor de los nuevos presupuestos.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, tanto el principio de anualidad como el mecanismo de la prórroga presupuestaria se contemplan en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. A su vez, el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado. Finalmente, el apartado 3 de dicho artículo habilita al Consejo de Gobierno para regular...

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