Decreto 214/2015, de 03/11/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2015
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Al amparo de la competencia exclusiva establecida en el artículo 31.1.22ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en materia de cooperativas, y dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, de fomento de las cooperativas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Dicha Ley estableció los principios básicos relativos a la estructura y funciones del Registro de Cooperativas de CastillaLa Mancha, facultando al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo, lo que se materializó mediante el Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 20/2002, de 14 de noviembre y los cambios en la realidad social y económica en la que están inmersas y operan este tipo de sociedades, así como los cambios en el marco legislativo, nacional y europeo, determinaron que las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaran la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que derogaba aquella, y cuya disposición final segunda, faculta al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo, entre las que están las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del mencionado registro.

En cumplimiento de este mandato legal resulta procedente aprobar el presente reglamento, en cuya elaboración se ha tenido en cuenta la preocupación por la simplificación, agilización y racionalización de las actuaciones registrales, mediante la supresión y reducción de trámites y gastos para las cooperativas afectadas, así como la agilización en el funcionamiento de las unidades registrales que lo componen.

La gran envergadura de muchos de esos cambios y el elevado número de los mismos, han hecho aconsejable, por razones de claridad y seguridad jurídica, abordar no una mera modificación del Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprobaba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sino la aprobación de un nuevo decreto que sustituya al anteriormente vigente.

Las novedades del nuevo reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, giran en torno a tres ejes fundamentales: reducción de plazos, supresión y agilización de trámites que deban realizar las cooperativas, y dotación de mayor agilidad en el funcionamiento del registro.

Además, el texto abre la puerta a la presentación telemática de la documentación que deba acceder al registro y a la tramitación electrónica de los procedimientos que en el presente decreto se regulan, remitiendo su determinación a un desarrollo normativo de la Consejería competente.

Por lo que respecta a la estructura del reglamento, éste consta de cinco títulos, distribuidos en diversos capítulos.

El Título I determina las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación, así como la naturaleza, funciones y competencias del registro.

El Título II se refiere a la regulación de los libros de los que consta el registro y de las clases y forma de practicar los asientos.

El Título III regula el procedimiento general de inscripción así como la regulación específica de la inscripción de cada uno de los actos inscribibles de las cooperativas, como son la constitución, las modificaciones estatutarias, las adaptaciones de estatutos a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la transformación, fusión, escisión, disolución, reactivación,

liquidación y extinción de las cooperativas, el nombramiento y cese de administradores y miembros de otros órganos sociales, los apoderamientos y las delegaciones de facultades, la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas referidas a las mismas, la integración de las cooperativas en grupos cooperativos, la emisión de obligaciones y valores negociables por las cooperativas y la inscripción de las secciones de crédito que las cooperativas puedan crear.

El Título IV se dedica a regular la inscripción de cada una de las distintas figuras asociativas de cooperativas.

El Título V regula otras funciones del registro distintas de las propiamente registrales, como son la legalización de libros contables y sociales, el depósito de las cuentas anuales, el nombramiento de expertos independientes, la concesión de las denominaciones de las cooperativas, las calificaciones previas y las consultas, la manifestación de los asientos del registro y la coordinación registral.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, una vez consultadas las organizaciones representativas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2015, dispongo:

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos a que se refiere el presente decreto que estuvieran ya iniciados en el momento de su entrada en vigor se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones que hasta entonces les fueran aplicables.

A los efectos previstos en esta disposición, se entenderá por inicio del procedimiento la solicitud efectuada por el interesado.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Derecho supletorio y normas complementarias.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en cuanto a plazos, recursos, comparecencia, representación y demás materias no reguladas expresamente en la mencionada Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común, así como la normativa sobre el Registro Mercantil, en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.

Disposición final segunda Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para:

  1. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

  2. Adaptar las funciones registrales a los medios que pueda proporcionar el desarrollo de las nuevas tecnologías.

  3. Determinar los medios y formas por las que podrán presentarse las solicitudes, títulos inscribibles y demás documentación a que se refiere el presente Decreto.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, las solicitudes y demás comunicaciones con el registro deberán realizarse exclusivamente con medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de...

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