Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. Extracto BDNS (Identif.): 395026.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

BDNS (Identif.): 395026

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores/as con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 7.227.000,00 euros.

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención por importe 5.140,00 euros por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas o contratos de relevo; así como una subvención por la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción por importe de 5.300,00 euros. Estos importes se incrementarán en 700,00 euros, cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social; pero además, y sólo para la transformación en contratos indefinidos, el importe de la subvención también se incrementará en 700,00 euros, cuando dicha transformación se lleve a cabo con trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción o que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 30 de octubre de 2018, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2017, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.

  2. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//.

Toledo, 17 de abril de 2018

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 21/2018 DE 17 DE ABRIL

El Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, surgido para minimizar los efectos del impacto negativo que en materia de empleo ha sufrido nuestra región como consecuencia de la última crisis económica, perseguía dos objetivos estratégicos: por un lado, la cualificación y el acceso a un primer empleo de los jóvenes castellano manchegos y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo.

El programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven, incluido en el citado decreto, se dirigía a fomentar la contratación tanto de los jóvenes sin cualificación, mediante los contratos para la formación y el aprendizaje, como de las personas jóvenes cualificadas, mediante el contrato en prácticas o "contrato puente", así como la transformación de dichas modalidades de contratación en indefinidos.

El Decreto 81/2016, de 27 de diciembre, que modifica el Decreto 213/2015, además del fomento de las modalidades de contratación arriba indicadas, introdujo la del contrato de relevo, favoreciendo la renovación de las plantillas de las empresas por el colectivo laboral más joven.

Estas medidas se encuentran enmarcadas dentro del Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-la Mancha 2015-2020, suscrito el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, constituyendo la base para la generación de un primer empleo de calidad para los jóvenes, al mismo tiempo que ha permitido dotar a las empresas de nuevos recursos que dinamicen sus estructuras y ha generado a nivel regional un desarrollo económico fuerte, más competitivo y sostenible en el tiempo .

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al amparo del Decreto 213/2015, de 27 de octubre y habiendo sido muy favorable la respuesta que el mismo ha tenido, contando con una participación activa de empresas y entidades sin ánimo de lucro y considerando que continúa siendo objetivo estratégico de nuestra política de empleo regional la cualificación y el acceso a un primer empleo de los jóvenes castellano manchegos, así como el apostar por la creación de un fuerte tejido empresarial que cuente con el capital humano joven y cualificado de nuestra región, procede la aprobación del presente decreto, en el que se incluyen ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas de un año de duración, así como para la formalización de contratos de relevo y la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

Los colectivos a los que se dirigen las acciones que se establecen en el presente decreto son las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

También se dirigen a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y a los colectivos de personas en situación de exclusión social que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

Las acciones de este plan dirigidas a personas jóvenes destinatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil. De igual modo las transformaciones serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla - La Mancha 2014-2020.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Atendiendo a dicha tipología de beneficiarios y al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite derivado del procedimiento de concesión de subvenciones. Dicha obligación se extiende, además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas físicas que realicen la actividad empresarial, puesto que la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Por otra parte, mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR