Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 393543.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 20/2018 de 10 de abril, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla la Mancha.

BDNS (Identif.): 393543

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del procedimiento cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM.

Primero. Beneficiarios

  1. Son beneficiarios de las ayudas directas para el uso de libros de texto, el alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria, siendo los destinatarios del uso de los libros de texto el alumnado matriculado en estas enseñanzas.

  2. Son beneficiarios de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en este decreto los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

    En ambos casos tienen que cumplir los requisitos del artículo 5 del Decreto.

    Segundo. Objeto

  3. Este decreto regula la concesión de ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria

  4. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar

    Tercera. Bases reguladoras

    El presente Decreto.

    Cuarto. Cuantía

  5. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2018/2019 es de 8.727.014,24 euros, de los cuales 3.168.063,00 euros (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 5.558.951,24 euros por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  6. Para la adquisición de libros de texto, se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario en función del nivel de renta y nivel educativo, desde 90 euros a 240 euros.

  7. En el caso de la ayuda de comedor la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta.

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

  8. Se establecen dos periodos de solicitudes

    1. Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros educativos de Castilla-La Mancha para el curso 2018/2019. Este periodo comenzará el día 16 de abril de 2018 y finalizará el 7 de mayo de 2018.

    2. Un periodo extraordinario a contar desde la publicación de la resolución definitiva correspondiente al plazo ordinario y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre y a lo largo de todo el curso escolar 2018/2019, en el caso del alumnado procedente de otra región o país, que se matricule en cualquiera de las enseñanzas objeto de esta convocatoria (segundo ciclo de educación infantil y primaria para ayudas de comedor y educación primaria y secundaria obligatoria para uso de libros de texto) en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.

  9. Los centros privados concertados dispondrán de un período único de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de abril y finalizará el 7 de mayo de 2018.

    Sexto. Otros datos

    La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará mediante una solicitud única, conforme dispone el artículo 18 del Decreto , se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https:// papas.jccm.es), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de este Decreto y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es//).

    Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Las solicitudes a presentar por los centros educativos privados concertados se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.educa.jccm.es) con ocasión de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.

    Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en centros concertados en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención.

    Toledo, 10 de abril de 2018

    El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

    ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 20/2018 DE 10 DE ABRIL

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 85/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.

    Dentro de la materia de enseñanza se encuentra la de fomento de la misma en condiciones de igualdad y no discriminación, una de cuyas manifestaciones es la de proporcionar el servicio de comedor escolar y el uso de libros de texto a aquel alumnado cuya familia acredite una situación económica desfavorable.

    A fecha actual la regulación de las ayudas con destino al uso de libros de texto por parte del alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y al servicio de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria se encuentra recogida en dos Decretos, el número 30/2017, de 11 de abril, y el número 36/2017, de 9 de mayo, que vienen a establecer dos procedimientos distintos de solicitud y concesión de las ayudas referidas.

    Con el fin de facilitar a las familias la solicitud de ambas ayudas, se considera oportuno unificar ambas regulaciones en un único Decreto que venga a establecer un formulario de solicitud único de modo que se simplifique su tramitación así como la documentación que debe presentarse. Ello no solo beneficiará al alumnado sino también a todos los agentes que participan en la gestión de las mismas como son los centros docentes y las propias Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.

    En cumplimiento de lo dispuesto en ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pretende cumplir con los objetivos de transparencia, simplificación y eficiencia administrativa con la reducción de tiempos y plazos, siempre al servicio y beneficio de los ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de participación, garantizando el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos a los interesados.

    Por todo lo expuesto este Decreto tiene como objeto dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, y por tanto se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo

    34.2.c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones. Asimismo, se pretende con estas bases establecer el marco legal a que se refieren las ayudas...

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