Decreto 19/2016, de 03/05/2016, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dio una nueva redacción, entre otros, a los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referidos al procedimiento de selección de la dirección de los centros docentes públicos e introdujo modificaciones en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la composición de la comisión de selección.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La normativa expuesta establece que le corresponde a la Administración educativa regular el procedimiento de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros públicos bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y de la propia Administración educativa.

En ejercicio de la habilitación normativa, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 91/2012, de 28/06/2012, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, posteriormente modificado por el Decreto 27/2014, de 24 de abril. Este último Decreto adecuó el procedimiento de selección de directores y directoras a las novedades introducidas en esta materia por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Transcurridos dos años desde la aprobación del Decreto 27/2014, de 24 de abril, se considera oportuno aprobar una nueva regulación que, en primer lugar, posibilite una intervención equitativa de los diversos sectores de la comunidad educativa en la comisión de selección de directores y, en segundo lugar, establezca unos nuevos criterios para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos de las candidaturas presentados al procedimiento de selección de directores o directoras de los centros docentes públicos no universitarios.

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2016.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento para la selección y nombramiento de directoras y directores en los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Procedimiento de selección.
  1. La selección del director o directora de los centros educativos públicos se efectúa mediante concurso de méritos. En el proceso de selección, que se rige por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, participa la comunidad escolar y la administración educativa.

  2. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de la dirección de los centros educativos en que tenga que quedar vacante este puesto.

  3. El procedimiento de selección es el resultado de la valoración objetiva del proyecto de dirección presentado por el aspirante, así como los méritos personales alegados, atendiendo a criterios académicos y profesionales, su trayectoria profesional, labor docente y ejercicio de cargos directivos.

  4. La valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos y profesionales alegados será el resultado de la aplicación de los criterios indicados en los artículos 6 y 7.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios o funcionarias de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas asignadas al centro y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    3. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación

      del mismo.

    4. Disponer de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

  2. No son exigibles los requisitos establecidos en los apartados 1. a) y 1. b) para optar a la dirección de los centros siguientes:

    Centros específicos de educación infantil.

    Centros incompletos de educación primaria.

    Centros de educación secundaria con menos de ocho unidades.

    Centros de enseñanzas artísticas profesionales, deportivas o de idiomas. Centros de educación de personas adultas con menos de ocho profesores.

  3. Los centros integrados de formación profesional y los de estudios superiores se regirán por su propia normativa.

  4. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora.

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