Decreto 189/2015, de 25/08/2015, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio, ha establecido la estructura orgánica y ha fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Habida cuenta de que en el reparto de funciones establecido en el mencionado Decreto de estructura entre los distintos Órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se han detectado determinadas imprecisiones, resulta necesario acometer algunas modificaciones al mismo, en aras de conseguir un mejor, más coordinado y más efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de agosto de 2015

Dispongo

Artículo único Modificación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, queda modificado del siguiente modo:

Uno. La letra g) del apartado 1 del artículo 5, queda redactada como sigue:

g) La intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Así como el registro, la gestión, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación.

Dos. En el apartado 1 del artículo 5 se añaden las letras h), i), j), k), l), m), n), con la siguiente redacción:

h) Prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

i) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.

j) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

k) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR