Decreto 17/2015, de 01/04/2015, por el que se fijan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del año 2015.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Convocadas por la Presidenta de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 15/2015, de 30 de marzo, las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015, se hace necesario modificar las cuantías previstas en el Decreto 24/2007, de 3 de abril, por el que se fijan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2007.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha y en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es el órgano competente para la fijación de dichas cuantías.

Dado que las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se celebrarán simultáneamente con las elecciones municipales, la presente disposición se dicta, en el caso de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, del personal a su servicio y de los delegados de las Juntas Electorales de Zona, con el objeto de determinar las gratificaciones que han de corresponderles por el mayor esfuerzo que supone realizar las actividades que les impone la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de las que les sean fijadas por la Administración del Estado.

Asimismo, resulta preciso prever el pago de gratificaciones a los representantes de la Administración en las mesas electorales cuando se les encomiende una tarea especial, así como al personal de la Administración de la Junta de Comunidades que colabore de forma significativa en el proceso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 1 de abril de 2015

Dispongo

Artículo 1 Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
  1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha percibirán, por cada proceso electoral en el intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

    1. Presidente: 3.678,00 euros.

    2. Vicepresidente: 2.279,00 euros.

    3. Vocal: 2.227,00 euros.

    4. Secretario: 2.927,00 euros.

    Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación derivados de su celebración, sin que en tales supuestos deba efectuarse ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR