Decreto 167/2015, de 21/07/2015, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Asimismo, tanto el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como los Decretos de estructura orgánica de las diferentes Consejerías, han introducido cambios en la configuración de la estructura periférica regional, que requieren de una regulación específica al respecto.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2015,

Dispongo

Capítulo I Objeto Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

Capítulo II Artículos 2 a 7

Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito de actuación y competencias.
  1. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Corresponde a cada Delegación Provincial la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades periféricas que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.

Artículo 3 Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

La Delegación Provincial tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendadas.

Artículo 4 La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional con nivel orgánico de Dirección General. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

  2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 5 Funciones.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.

Artículo 6 Competencias.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:

  1. Representar a la Administración de la Junta de Comunidades en la Provincia.

  2. Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Direcciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.

  3. Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos

  4. Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia.

  5. Mantener las necesarias...

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