Decreto 166/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional, en el que la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario. También asume la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que está adscrito a la Consejería de Sanidad.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, es el órgano competente para aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

Mediante sucesivos Decretos se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adaptándose a las características y situaciones de cada momento, motivada fundamentalmente por el desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Artículo 2 Órganos del Sescam.

El Sescam se estructura en los siguientes órganos:

  1. Centrales:

    1. El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

    2. La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.

    3. La Dirección-Gerencia.

    4. Los órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia que se relacionan en el artículo 5.

  2. Periféricos:

    1. Las gerencias de atención integrada.

    2. Las gerencias de atención primaria.

    3. Las gerencias de atención especializada.

    4. Las gerencias de ámbito regional.

Artículo 3 Dirección-Gerencia.

La Dirección-Gerencia, que tendrá rango de viceconsejería, es el órgano unipersonal responsable de la gestión del Sescam. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4 Funciones de la Dirección-Gerencia.

Corresponde a la Dirección-Gerencia del Sescam el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La representación legal del mismo.

  2. El control, coordinación estratégica y gestión del servicio.

  3. El cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.

  4. La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam.

  5. La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad en relación con los objetivos asignados al Sescam.

  6. La propuesta de actuaciones a la Consejería de Sanidad, en relación con los presupuestos del Sescam.

  7. La jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.

  8. El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.

  9. La responsabilidad sobre los ficheros de datos de carácter personal del Sescam, de acuerdo con la normativa de protección de datos, en orden a la detección e identificación de nuevos ficheros, modificación y cese en el tratamiento de los datos, así como la propuesta de creación, modificación y supresión de ficheros a la Consejería competente en esta materia.

  10. El fomento de la calidad en el ámbito del Sescam.

  11. El fomento de la investigación en el ámbito del Sescam.

  12. La dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del Sescam.

  13. La dirección y coordinación de las unidades y servicios de atención e información al usuario en el ámbito del Sescam.

  14. La dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones del Sescam.

ñ) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas por la Consejería de Sanidad, así como todas aquellas no atribuidas al resto de órganos directivos.

Artículo 5 Órganos directivos.
  1. Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes órganos:

    1. Secretaría General.

    2. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

    3. Dirección General de Recursos Humanos.

  2. Las personas titulares de estos órganos serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 6 Secretaría General.
  1. A la Secretaría General le corresponde proporcionar asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:

    1. El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.

    2. El...

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