Decreto 166/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional, en el que la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario. También asume la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que está adscrito a la Consejería de Sanidad.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, es el órgano competente para aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
Mediante sucesivos Decretos se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adaptándose a las características y situaciones de cada momento, motivada fundamentalmente por el desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,
Dispongo:
El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
El Sescam se estructura en los siguientes órganos:
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Centrales:
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El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
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La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
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La Dirección-Gerencia.
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Los órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia que se relacionan en el artículo 5.
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Periféricos:
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Las gerencias de atención integrada.
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Las gerencias de atención primaria.
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Las gerencias de atención especializada.
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Las gerencias de ámbito regional.
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La Dirección-Gerencia, que tendrá rango de viceconsejería, es el órgano unipersonal responsable de la gestión del Sescam. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.
Corresponde a la Dirección-Gerencia del Sescam el ejercicio de las siguientes funciones:
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La representación legal del mismo.
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El control, coordinación estratégica y gestión del servicio.
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El cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.
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La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam.
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La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad en relación con los objetivos asignados al Sescam.
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La propuesta de actuaciones a la Consejería de Sanidad, en relación con los presupuestos del Sescam.
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La jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.
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El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.
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La responsabilidad sobre los ficheros de datos de carácter personal del Sescam, de acuerdo con la normativa de protección de datos, en orden a la detección e identificación de nuevos ficheros, modificación y cese en el tratamiento de los datos, así como la propuesta de creación, modificación y supresión de ficheros a la Consejería competente en esta materia.
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El fomento de la calidad en el ámbito del Sescam.
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El fomento de la investigación en el ámbito del Sescam.
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La dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del Sescam.
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La dirección y coordinación de las unidades y servicios de atención e información al usuario en el ámbito del Sescam.
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La dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones del Sescam.
ñ) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas por la Consejería de Sanidad, así como todas aquellas no atribuidas al resto de órganos directivos.
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Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes órganos:
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Secretaría General.
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Dirección General de Asistencia Sanitaria.
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Dirección General de Recursos Humanos.
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Las personas titulares de estos órganos serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.
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A la Secretaría General le corresponde proporcionar asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:
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El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.
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El...
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