Decreto 114/2014, de 20/11/2014, por el que se regula la concesión directa de ayudas a ganaderos de la provincia de Guadalajara para paliar los daños producidos por ataques de lobos (Canis lupus signatus).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

En la actualidad la presencia del lobo está confirmada en algunas zonas de la provincia de Guadalajara y tiene su procedencia en la dispersión natural de jóvenes ejemplares procedentes de la vecina Comunidad Autónoma de Castilla-León en donde sus poblaciones han tenido un importante crecimiento en los últimos años.

El lobo es una especie protegida desde la vigencia de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre conservación de hábitats naturales de la flora y fauna silvestres, y, en nuestro derecho, por imperativo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que, conforme su disposición final segunda tiene el carácter de legislación básica sobre la protección del medio ambiente, en relación con lo dispuesto en el artículo 149.1. 23 ª de la Constitución.

Para compatibilizar la existencia de las poblaciones de lobo ibérico con el normal desarrollo de la actividad ganadera y ante la existencia de daños en las explotaciones ganaderas en Castilla-La Mancha se ha venido estableciendo líneas de subvenciones tanto para paliar los daños producidos como para la prevención de los mismos. A tal efecto se aprobaron la Orden de 28 de noviembre de 2001, la Orden de 25 de octubre de 2005 y la Orden de 13 de junio de 2008.

La Orden de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan y convocan las ayudas para prevenir y paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por el lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados, en su apartado 4 del artículo 3 establecía como "requisito indispensable para poder ser beneficiario de cualquier ayuda la suscripción de una póliza de seguros comprendida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios u otra compañía, en la que se encuentre incluida dentro de sus cobertura, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados y que esté vigente en el momento de presentarse la solicitud de ayuda y, en su caso, de producirse el daño".

El interés público en la concesión de estas ayudas directas es el de compensar los daños relacionados con los ataques de lobo en la provincia de Guadalajara, conscientes del especial reparo social y la problemática que genera la presencia del lobo en el medio rural y con el fin de compatibilizar la existencia de las poblaciones de lobo ibérico con el normal desarrollo de la actividad ganadera.

Este Decreto consta de once artículos, una disposición adicional única y una disposición final única, tiene por objeto establecer las normas especiales que hayan de regular la concesión de la subvención que concede la Consejería de Agricultura al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 20 de noviembre de 2014.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, cuyo interés público es compatibilizar la existencia de las poblaciones de lobo ibérico con el normal desarrollo de la actividad ganadera extensiva.

Artículo 2 Normativa aplicable.
  1. La subvención se concede...

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