Decreto 10/2016, de 23/03/2016, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano directivo de la Administración regional que tiene encomendadas las funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público, la dirección y gestión de la contabilidad pública y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en relación con los presupuestos en curso y en liquidación, con plena autonomía e independencia funcional respecto a los órganos o entidades cuya actividad sea objeto de su evaluación, seguimiento y control.

La transcendencia de la misión confiada a la Intervención General justifica, por si misma, la exigencia de contar con una disposición reglamentaria concreta que precise, desglose y distribuya las funciones que le son propias; perfilando, asimismo, la estructura orgánica adscrita al servicio de tales funciones.

El presente Decreto pretende dar respuesta a esta necesidad, a partir de una visión de la Intervención General que convierta a este órgano administrativo en referente de rigor técnico y profesional, fortaleciendo con ello su influencia en el conjunto de la gestión económico-financiera del sector público regional y orientando la toma de decisiones hacia los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y buena gestión económico-financiera. Todo ello, a partir de los valores singulares que han de guiar su actuación: integridad profesional, rigor técnico, orientación a resultados, coordinación funcional, mejora continua y vocación de servicio al interés general.

El cambio de escenario económico-financiero, que ha supuesto la asignación de nuevas e importantes competencias a la Intervención General en materia de seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, que se suman a otras tampoco contempladas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ahora se deroga, como las relativas a la gestión de la Base de datos regional de subvenciones y al punto general de entrada de facturas electrónicas de Castilla-La Mancha (PeCAM), o las que se derivan de la legislación vigente en materia de transparencia, hacen obligada la aprobación de un nuevo Decreto de estructura y funciones que, además de reflejar el conjunto de las que corresponden a la Intervención General, desarrolle con mayor detalle el alcance de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2016,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura organizativa y funcional de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden al ejercicio de las competencias que le vienen normativamente atribuidas.

Artículo 2 Marco legal.

El marco legal del presente Decreto está constituido por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por las demás disposiciones de carácter sectorial por las que se atribuyan competencias a la Intervención General, incluidas las disposiciones, legales o reglamentarias, por las que se sustituyan, modifiquen o desarrollen.

Artículo 3 Competencias.

En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de respectiva aplicación, compete a la Intervención General:

  1. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

  2. La dirección y gestión de la contabilidad pública.

  3. El seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto.

  4. La evaluación de las políticas de gasto público, en coordinación con los órganos gestores de los distintos programas de gasto.

  5. La gestión del sistema de facturación electrónica, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PeCAM).

  6. La gestión de la Base Regional de Subvenciones y de las relaciones con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  7. Las demás que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Estructura

Artículo 4 Estructura organizativa y territorial.
  1. Bajo la superior dirección de su titular, la Intervención General ejerce sus funciones a través de la siguiente estructura organizativa:

    1. Unidades centrales, entre las que se incluirán una Viceintervención General y una Viceintervención del área de Contabilidad, y cuya composición y estructura responderán a los requerimientos funcionales derivados de las competencias de la Intervención General de ejercicio centralizado, siendo concretadas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

    2. Unidades delegadas en servicios centrales, con la denominación de Intervenciones Delegadas, cuyo ámbito de responsabilidad será el propio de los órganos pertenecientes a los servicios centrales y organismos autónomos, con el alcance y la distribución que se establezca por la persona titular de la Intervención General. Al frente de estas unidades estará un Interventor Delegado, que podrá ser apoyado en el ejercicio de sus funciones por los Interventores Delegados Adjuntos que se designen, en función de las necesidades del servicio.

    3. Unidades delegadas en servicios provinciales, con la denominación de Intervenciones Delegadas Territoriales, cuyo ámbito de actuación será el propio de los órganos de carácter territorial, con el alcance y distribución que se determinen por la persona titular de la Intervención General. Al frente de estas unidades estará un Interventor Delegado Territorial.

  2. La estructura orgánica de la Intervención General incluirá, asimismo, una Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuyo titular actuará por delegación permanente de la persona titular de la Intervención General y con sujeción a sus directrices en el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero que le corresponden.

    La Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha contará con las unidades administrativas que, en atención a sus requerimientos funcionales, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5 Estructura funcional.

La estructura funcional de la Intervención General incluye las siguientes áreas de actividad:

  1. Área de dirección.

  2. Área de control interno.

  3. Área de contabilidad.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Dirección

Artículo 6 Funciones.

Son funciones propias del área de dirección las siguientes:

  1. Las representativas inherentes a la dirección de la Intervención General y, en particular, las relaciones con los órganos de control externo que deriven de sus competencias en materia de control interno y contabilidad.

  2. La planificación de la actividad de la Intervención General, en orden a la consecución de los objetivos establecidos en los programas que le vengan asignados, así como la determinación de estos últimos, en su caso, en el marco de la planificación estratégica establecida por el Gobierno regional, en tanto afecte a su ámbito de competencias.

  3. El diseño y la determinación de las funciones y objetivos propios de las unidades administrativas dependientes, garantizando su coordinación y precisando el grado de centralización o descentralización de la toma de decisiones, en el marco de la normativa de aplicación.

  4. La orientación permanente del conjunto de la organización al cumplimiento de la misión y los objetivos propios de la Intervención General, garantizando dicha orientación en el contexto de la actividad ordinaria de las unidades administrativas que la integran.

  5. La supervisión y el control de las unidades integradas en la Intervención General, el análisis y evaluación de su actividad al servicio de los objetivos encomendados, así como la adopción y el seguimiento de las medidas que eventualmente resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de tales objetivos.

  6. La planificación, programación y propuesta de la asignación de recursos materiales y formativos para la realización de la actividad en el ámbito competencial del centro directivo.

  7. La gestión y actualización permanente del portal de Internet de la Intervención General, como instrumento fundamental al servicio de la transparencia económico financiera y de la gestión de procedimientos que le son propios.

  8. La implementación de procesos dirigidos a la racionalización y simplificación de procedimientos, el seguimiento de resultados, así como la evaluación de estos últimos bajo el horizonte de los objetivos marcados, con la finalidad de disponer de la información idónea al servicio de la futura planificación y de trasladar la visión estratégica a la acción.

  9. El establecimiento de canales y fórmulas de comunicación interna y externa, destinados a proporcionar la información más completa e idónea en orden a la toma de decisiones, así como en orden a potenciar la...

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