Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el Capítulo I, del Título preliminar, como principios y fines del sistema educativo español, entre otros, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Así mismo, establece que el sistema educativo español se regirá por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Para atender la igualdad de oportunidades en el mundo rural, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que se tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y recoge las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y establece que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios y los apoyos precisos para ello, reforzando la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Así mismo, en el artículo 79 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 84.1, establece que las Administraciones educativas deberán regular la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres o tutores; en todo caso, deberá atenderse a la adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, modificó el apartado 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo que cuando no existan plazas suficientes en los centros públicos y privados concertados, el proceso de admisión de alumnos se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa, situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente, y el apartado 3 del mismo artículo garantiza en la admisión de alumnos la no discriminación de alumnos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, modificó también el apartado 2 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el sentido de que las Administraciones educativas podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento el número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha modificado los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Así, el apartado e) del artículo 127 establece que corresponde a los Consejos Escolares de los centros públicos

la competencia de informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen, y el apartado n) del artículo 132 prevé que corresponde a los directores de los centros docentes públicos la competencia para decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. En los centros docentes privados concertados el apartado c) del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que corresponde a los consejos escolares participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

Para garantizar la igualdad en la aplicación de las normas de admisión por parte de las Administraciones educativas, el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, posibilita la constitución de comisiones u órganos de garantías de admisión, y establece que deberán, en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados y tendrán entre otras funciones, la supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y la propuesta a las Administraciones educativas de las medidas que estimen adecuadas.

El artículo 37, apartado 1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula el modelo educativo, y se estructura como respuesta a la voluntad de progreso de Castilla-La Mancha y a las necesidades de su configuración territorial y de sus objetivos como Comunidad, proporcionando una respuesta educativa adaptada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la Región, tanto para una amplia zona rural dispersa y muy poco poblada, como para zonas de expansión urbanística y rápido crecimiento demográfico que exige una política educativa diversificada y de calidad para todos.

Dentro del marco competencial, se aprobó el decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, modificado por el decreto 163/2012, de 27 de diciembre, que introdujo modificaciones en la normativa de admisión aplicando criterios de valoración y criterios de desempate entre solicitantes.

La aprobación de este decreto responde a la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha a las modificaciones normativas introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, a la necesidad de impulsar los ejes básicos del sistema educativo realizando una distribución equitativa del alumnado y a posibilitar el equilibrio entre la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

Por otro lado, las exigencias de la jornada laboral y la mayor corresponsabilidad en el cuidado y atención de los hijos por parte de los padres o tutores legales, obliga, en ocasiones, a realizar importantes cambios en la organización de la vida familiar. La Administración educativa debe ser sensible a este esfuerzo de las familias y adoptar, en consecuencia, las medidas oportunas que faciliten, mediante el establecimiento de determinados criterios, una mayor conciliación de ambos ámbitos favoreciendo el rendimiento académico de los alumnos, y asegurando la armonización del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las...

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