Orden de 20/07/2012, , por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. [2012/10749]

El Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25/05/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) incorpora al Reglamento único para las OCM las disposiciones del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29/04/2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

El Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola define los destinos de los productos procedentes de parcelas plantadas al margen de la normativa.

La Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla las facultades normativas de aplicación conferidas a los Estados miembros en este ámbito, estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola. En el Real Decreto 1303/2009 se incluye una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y conocimiento del destino de estas producciones ya que no se pueden comercializar.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola formula, en su artículo 15, el destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control, facultando a las comunidades autónomas a permitir otro destino diferente a la destilación. Con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de las normas, en Castilla-La Mancha se permite la cosecha en verde como alternativa a la destilación de estos productos.

Hasta la fecha, la presentación de las declaraciones obligatorias se establecía en la Orden de 17/06/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de declaraciones de cosecha en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha y destino de las producciones ilegales y en la Orden de 15/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones obligatorias en cuanto a existencias y producción en el sector vitivinícola.

Por otra parte, la Orden de 12/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el plazo de presentación, modelo de solicitud y tramitación de la cosecha en verde como destino de los productos procedentes de parcelas ilegales, ha reglado hasta el momento dicho método de control de la no circulación de estos productos.

Con el fin de recoger en una única orden toda la normativa que regula la presentación de declaraciones obligatorias y poder realizar un seguimiento adecuado de los productos obtenidos en el sector vitivinícola, se establece la presente Orden, sin perjuicio de la directa aplicación de la normativa comunitaria o estatal que se establezca al respecto.

Se ha de indicar que la nomenclatura de Anexos de la Orden es la misma que establece el Real Decreto 1303/2009 de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. Asimismo, se ha introducido un nuevo anexo con el fin de ir disponiendo, durante el periodo de vendimia de cada año, de datos reales de producción.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la presentación obligatoria, en Castilla-La Mancha, de:

  1. Las declaraciones de existencias, cosecha y producción vitivinícola anual.

  2. La declaración de entrada de uva en las instalaciones vitícolas durante la vendimia.

  3. El destino de las producciones de las plantaciones ilegales.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Orden se entenderá por:

  1. Cosecha en verde: Es la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la parcela en cuestión. No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar).

  2. Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el propietario de la misma o bien por tener atribuido un derecho sobre la misma y que figura como explotador en el Registro Vitícola, o como propietario en caso de aparcería.

  3. Minorista: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que ejercen profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y envasado de los vinos en grandes cantidades.

  4. Productor: Cualquier persona física o jurídica, agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.

  5. Propietario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

Artículo 3 Declaración de existencias.
  1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder en los siguientes periodos de tiempo:

    1. Primera declaración: Antes del 10 de septiembre, las existencias a 31 de julio.

    2. Segunda declaración: Entre el 1 y 20 de enero, ambos inclusive, las existencias a 31 de diciembre.

    3. Tercera declaración: Entre el 1 y el 20 de abril, ambos inclusive, las existencias a 31 de marzo.

  2. El propietario de las existencias cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas.

  3. Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimentarán cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.

Artículo 4 Declaración de cosecha.
  1. Antes del 10 de diciembre de cada año, todos los cosecheros que obtengan el producto anual de parcelas de viñedo ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, estarán obligados a presentar anualmente a la Consejería competente en materia de agricultura la declaración de cosecha de acuerdo con los formularios de los anexos II-A y II-B.

  2. En esta declaración deben figurar todas las parcelas de las que el cosechero es titular en el Registro Vitícola como explotador o como propietario en caso de aparcería.

  3. Cuando de alguna de las parcelas no obtenga cosecha, debido a que aún no ha entrado en producción, o por otras causas, deberá reflejar...

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