Orden de 17/06/2010, , de declaraciones de cosecha en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha y destino de las producciones ilegales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 17/06/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de declaraciones de cosecha en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha y destino de las producciones ilegales. [2010/10940]

El Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25/05/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), incluye en éste último la regulación del sector vitivinícola que inicialmente hacía el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo.

El artículo 185 ter del Reglamento único para las OCM fija que los productores de uvas de vinificación, mosto y vino declararán cada año a las autoridades nacionales competentes las cantidades producidas en la última cosecha.

El Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Las declaraciones de cosecha son obligatorias para los cosecheros, mientras que el resto de declaraciones lo son para los productores de vino y mosto, es coherente, por tanto, que esta orden vaya dirigida solamente a uno de estos colectivos.

El Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola define los destinos de los productos procedentes de parcelas plantadas al margen de la normativa.

El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina la normativa básica nacional en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola formula, en su artículo 15, el destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control, facultando a las comunidades autónomas a permitir otro destino diferente a la destilación. Con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de las normas, Castilla-La Mancha permite la cosecha en verde como alternativa a la destilación de estos productos. Esta opción quedó reglada en la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el plazo de presentación, modelo de solicitud y tramitación de la cosecha en verde como destino de los productos procedentes de parcelas ilegales.

La Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

Hasta el momento, la presentación de las declaraciones de cosecha del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha ha estado regulada por la Orden de 24/07/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. Con el cambio normativo que se ha llevado a cabo con la puesta en marcha de la nueva reglamentación de la OCM vitivinícola, es necesario adaptar la normativa regional para albergar los cambios introducidos. Por consiguiente, procede adoptar las disposiciones pertinentes sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias...

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