Resolución de 02/06/2009, , por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Trabajo y Empleo

Resolución de 02/06/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha [2009/8282]

Visto el texto del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, número de Código de Convenio 7700012, aprobado el día 27 de mayo de 2009, suscrito por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha y presentado ante esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el 28 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y el artículo 7 del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración, resuelve:

  1. Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de junio de 2009

El Director General de Trabajo e Inmigración REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha

Capítulo I Partes que conciertan el presente Convenio Colectivo Artículo 1
Artículo 1 Partes contratantes

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las siguientes Organizaciones Sindicales: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Ámbito de aplicación Artículos 2 a 5
Artículo 2 Ámbito funcional y personal

1. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se entiende por personal laboral todo trabajador o trabajadora que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la misma.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:

a) El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. b) El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero. c) El personal becario o de colaboración social. d) El profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa. e) El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. f) El personal laboral que preste sus servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. No obstante, el presente Convenio Colectivo sí será de aplicación al personal laboral que, prestando sus servicios en dichas Instituciones, y habiendo sido objeto de un proceso de integración desde organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, haya optado por no integrarse en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario de las citadas Instituciones Sanitarias.

3. El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras entidades públicas o privadas u Organismos Internacionales, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y en lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Ámbito temporal

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, la entrada en vigor del Capítulo XII se producirá en el momento de su firma.

2. Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

3. En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por períodos anuales sucesivos.

Artículo 5 Compensación y sustitución

1. El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que los dos tercios de la representación de cada una de las partes acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

2. Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, salvo las excepciones que se contemplan en el mismo.

Capítulo III Organización del trabajo Artículos 6 a 12
Artículo 6 Organización del trabajo

Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y su representación en aquélla y, en particular, en este Convenio Colectivo.

Artículo 7 Criterios inspiradores de la organización del trabajo

1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. b) La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios. c) La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción del personal laboral. e) El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo. f) La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores y trabajadoras. g) La prevención de riesgos laborales y, en concreto, la identificación y mejora de aquellos factores que puedan afectar negativamente a la salud física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea el ámbito y características de su actividad laboral.

2. Las Organizaciones Sindicales firmantes tendrán el derecho y el deber de participar, de conformidad con la legislación vigente, en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de...

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