Resolución de 09/06/2013, , por la que se establecen las medidas de contingencia y emergencia en ciertos municipios de la provincia de Toledo ante la declaración oficial de un caso de Rabia importado, en virtud de la Orden de 21/06/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se dictan las normas obligatorias para la vacunación antirrábica y la desparasitación equinocócica de los cánidos domésticos de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 09/06/2013, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las medidas de contingencia y emergencia en ciertos municipios de la provincia de Toledo ante la declaración oficial de un caso de Rabia importado, en virtud de la Orden de 21/06/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se dictan las normas obligatorias para la vacunación antirrábica y la desparasitación equinocócica de los cánidos domésticos de Castilla-La Mancha. [2013/7201]

El 28 de Junio de 2012 la Consejería de Agricultura publicó la Orden de 21/06/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se dictan las normas obligatorias para la vacunación antirrábica y la desparasitación equinocócica de los cánidos domésticos de Castilla-La Mancha, en la que se contempla, entre otras medidas, la identificación y la vacunación obligatoria de todos los cánidos domésticos de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha mayores de tres meses.

No obstante, el día 5 del presente mes, esta Dirección General recibe la comunicación oficial de la Dirección General de Salud Pública, Dogrodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del resultado positivo a Rabia por parte del Centro Nacional de Referencia para el diagnóstico de esta enfermedad (Instituto de Salud Carlos III) de un cánido localizado en Toledo y abatido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tras ocasionar daños a personas y animales, así como demostrar un comportamiento agresivo de difícil contención.

Tras la secuenciación molecular del propio virus, el mencionado Centro Nacional confirma el origen norteafricano del virus, y oficialmente presente en el Reino de Marruecos, por lo que se trata de un caso de rabia importada que coincide con los datos epidemiológicos registrados.

Las autoridades sanitarias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas cuentan con un Plan de Contingencia para el Control de Rabia en Animales Domésticos, fechado el 12 de noviembre de 2012, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y el Instituto de Salud Carlos III perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad.

En virtud del anterior Plan de Contingencia, es preciso activar el Nivel de Alarma 1, y de esta manera ejecutar las acciones de una forma protocolizada. Así, los Servicios Oficiales de sanidad animal y/o de salud pública, en sus respectivas competencias, son los competentes para ejecutar, dirigir y decidir las medidas sanitarias ante la aparición de rabia, detallando igualmente las actuaciones y responsabilidades del resto de administraciones públicas no sanitarias, locales, autonómicas y estatales, así como los profesionales sanitarios de ejercicio libre.

Teniendo en cuenta que en Castilla-La Mancha todos los canidos deben estar vacunados desde la entrada en vigor de la orden de 21 de junio el animal positivo, pero que puede haber tenido interrelación con otros animales domésticos o silvestres que pueden actuar como reservorios de la enfermedad, deben aplicarse las medidas de sanidad animal dispuestas en el Plan precitado, para una situación de Nivel 1 entre las que se incluye la revacunación.

Descritos los hechos y situaciones acontecidas, el ordenamiento jurídico faculta a las autoridades competentes a establecer cuantas medidas excepcionales sean precisas para preservar y garantizar la sanidad animal y la salud pública, siempre bajo el Principio de Proporcionalidad que establece la Ley 8/2003, de 24 de...

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