Decreto 220/2010, de 05/10/2010, por el que se regula el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Decreto 220/2010, de 05/10/2010, por el que se regula el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2010/16889]

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, atendiendo al perfil profesional cualificado propio de los ámbitos actualmente más significativos de esta disciplina: Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda.

Este Real Decreto establece en la Disposición adicional cuarta que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Consejería competente en materia de educación tiene la voluntad de atender la demanda de los estudiantes que desean cursar estas nuevas enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que es necesario regular la implantación del plan de estudios de estas enseñanzas. No obstante, con el fin de no interrumpir la oferta de estudios superiores de Diseño Gráfico y dada la premura de tiempo, ya que el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se publicó el día 5 de junio de 2010, se ha estimado conveniente establecerlo únicamente para el primer curso de las mismas, al igual que el resto de las Comunidades Autónomas.

En el procedimiento de elaboración del Decreto ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2010, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño en la especialidad de diseño gráfico en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Estas enseñanzas se impartirán, en función de la planificación educativa, en aquellas localidades de Castilla-La Mancha que cuenten con Escuela de Arte.

Artículo 2 Finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño Gráfico y perfil profesional.
  1. Las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño Gráfico tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir, optimizar los productos y servicios del diseño en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

  2. El perfil del graduado en Diseño Gráfico corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología de proyectos, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos. Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son los que aparecen reflejados en el anexo III del presente Decreto.

Artículo 3 Título de Graduado o Graduada en Diseño Gráfico.

La superación de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño Gráfico dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especialidad de Diseño Gráfico.

Artículo 4 Requisitos de acceso.

Pueden acceder a estas enseñanzas:

  1. Con requisitos académicos:

    1. Para acceder a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en Diseño especialidad Diseño Gráfico será necesario estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    2. Asimismo para acceder a dichas enseñanzas oficiales, además de los requisitos académicos recogidos en el punto anterior, se deberá superar una prueba específica.

  2. Para los mayores de 19 años que no cumplan los requisitos académicos requeridos en el apartado anterior, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha organizará en las localidades donde se impartan las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico una prueba en la que los aspirantes acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas superiores de Grado en Diseño. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes superen similares pruebas organizadas por las demás Administraciones educativas del Estado. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

  3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes están en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que establezca mediante resolución la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Pruebas de acceso.

La convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a las que se refiere el artículo anterior, serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación mediante Orden publicada al efecto.

Artículo 6 Plan de estudios del primer curso del Título de Graduado o Graduada en Diseño, en la especialidad de Diseño Gráfico.
  1. Las asignaturas del primer curso, que concretan las materias del plan de estudios, serán las establecidas en el...

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