Resolución de 04/02/2013, , por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional y de renovación de los certificados para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2013 en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 04/02/2013, de la Viceconsejería, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional y de renovación de los certificados para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2013 en la Comunidad de Castilla-La Mancha. [2013/1424]

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que desarrolla la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio, establece que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, dispongan de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que impliquen dichas actividades.

La precitada Directiva, en su art. 5, preceptúa que el Consejero deberá ser titular de un certificado de formación profesional de modelo comunitario, válido para el tipo o tipos de transporte de que se trate. Certificado que tendrá una duración de validez de cinco años, de conformidad con lo estipulado en el art. 6.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, que regula la aplicación de la anterior norma, desarrolla las modalidades de los exámenes que han de superar los Consejeros de Seguridad, tanto para la obtención del certificado como para su renovación, así como las convocatorias y estructura de los ejercicios; estipulando, en su artículo 3, que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse.

En su aplicación, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, ha resuelto convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional y renovación de certificados para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con arreglo a las siguientes bases:

  1. Convocatoria.

    Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional y renovación de certificados para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en las modalidades de transporte por carretera, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y cualquier otra norma reglamentaria que pudiera estar en vigor en el momento de la realización de las pruebas, así como lo establecido por la presente Resolución.

    Los aspirantes para la obtención de la capacitación profesional para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades, o bien, de forma separada, de algunas de las siguientes especialidades:

    - Clase 1 (Materias y objetos explosivos)

    - Clase 2 (Gases)

    - Clase 7 (Radiactivos)

    - Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

    - Materias líquidas inflamables, con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

    Aquellos aspirantes a la renovación del certificado de capacitación profesional para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, únicamente podrán optar a examinarse de aquellas especialidades de las que ya son titulares de un certificado de aptitud cuyo plazo de validez de cinco años se encuentre en el último año de vigencia (convocatorias en Castilla-La Mancha, año 2008 con fecha de caducidad 25 de junio de 2013, año 2003 renovados en 2008, con fecha de caducidad 17 de febrero de 2014).

  2. Requisitos de los aspirantes.

    2.1 Para poder tomar parte en las pruebas de capacitación será necesario que los aspirantes tengan su residencia habitual en Castilla-La Mancha antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo, y con carácter excepcional, que obtengan autorización del órgano convocante por causa debidamente justificada.

    2.1.1 A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en Castilla-La Mancha al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, (el certificado deberá haber sido emitido durante el periodo de presentación de solicitudes y reflejará con claridad la fecha de alta en el padrón municipal).

    2. Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en Castilla-La Mancha menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a esta Comunidad Autónoma. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

    2.2 Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de control para la renovación de certificados deberán estar en posesión del certificado de aptitud oficial correspondiente al modo y especialidad a la que opten (los aspirantes que posean la especialidad global podrán renovar por esa especialidad global o una de las otras...

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