Orden de 28/03/2011, , por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal. [2011/5676]

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, normativa de carácter básico, en su Disposición Adicional Primera dispone que los consorcios y convenios de repoblación forestal, amparados por la legislación anterior a su promulgación, Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado, Ley de 8 de junio de 1957 de Montes y Ley 5/1977, de 4 de enero de Fomento de la Producción Forestal, y derogadas por la misma, continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización e indica la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan métodos para su sustitución en forma ventajosa tanto para los titulares de los mismos como para la propia Administración.

La Disposición Transitoria Décima de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de CastillaLa Mancha, desarrolla el contenido de la legislación estatal estableciendo los mecanismos para su aplicación de conformidad con los distintos casos que pueden existir con estas figuras administrativas para la repoblación forestal.

Los consorcios y convenios de repoblación forestal constituyeron en su momento las herramientas que la Administración utilizó para cumplir los objetivos del "Plan de Repoblación Forestal" que el Patrimonio Forestal del Estado ejecutó sobre terrenos, en los que adquirió su disponibilidad mediante estos tipos de contratos administrativos.

Por otro lado, el reconocimiento que los beneficios que las masas forestales proporcionan a la sociedad ha sido recogido por la Administración y que para terrenos privados ha diseñado y ha puesto en marcha el "Programa de Reforestación de Tierras Agrarias de Castilla-La Mancha", que ha supuesto la repoblación forestal de casi 120.000 ha, sin que esto, haya supuesto coste ni carga alguna para los beneficiarios de este Programa, mientras que en los consorcios y convenios de repoblación forestal, basados en legislaciones anteriores, suponen para los titulares de los mismos en muchos casos servidumbres y gravosas cuentas de débito a la Administración.

Se hace por ello necesario desarrollar la antes citada Disposición Transitoria Décima para mantener las masas forestales creadas sin costos económicos para sus titulares igualando, en la medida de lo posible, las condiciones de desarrollo de ambos planes de repoblación.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento por el cuál se podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación forestal, suscritos entre la Administración Forestal y los propietarios de montes por otras figuras de carácter administrativo: "Montes de Utilidad Pública", "Montes Singulares", "Montes Protectores" y "Acuerdos de mantenimiento de masa forestal".

Artículo 2 Ámbito de actuación.

La presente Orden será de aplicación a todos aquellos consorcios y convenios de repoblación forestal, vigentes en la actualidad y sobre terrenos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Situaciones administrativas.
  1. En consorcios o convenios de repoblación forestal constituidos sobre Montes de Utilidad Pública se podrá condonar la deuda existente a la resolución del consorcio o convenio para la repoblación forestal. Los terrenos afectados, excepto

    en el supuesto de que exista una resolución de declaración de demanialidad prevalente, no podrán perder el carácter de dominio público forestal.

  2. En consorcios o convenios de repoblación forestal constituidos sobre montes públicos no demaniales, se podrá condonar la deuda existente a la resolución del consorcio o convenio para la repoblación forestal existente siempre y cuando, estos montes sean adscritos al demanio público forestal y se proceda a su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha. Los terrenos afectados, excepto en el supuesto de que exista una resolución de declaración de demanialidad prevalente no podrán perder el carácter de demanio público forestal.

  3. En los consorcios o convenios de repoblación forestal constituidos sobre montes de propiedad privada, se podrá condonar la deuda existente con la resolución del consorcio o convenio para la repoblación forestal, siempre y cuando sean declarados Montes Protectores o Montes Singulares si reúnen cualquiera de las condiciones de los artículos 18.1 o 19.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Esta declaración conllevará, según los casos, su inclusión en el Registro de Montes Protectores o en el Registro de Montes Singulares.

    Esta condonación se mantendrá, siempre y cuando estos montes no pierdan la condición de Monte Protector o Monte Singular. En el supuesto que se pierda esta condición, en todos los casos, la Administración exigirá a sus propietarios el pago de deudas contraídas actualizadas de acuerdo con los intereses legales existentes hasta la fecha la fecha de abono de la cantidad adeudada.

  4. En los casos excepcionales en que consorcios o convenios constituidos sobre montes de propiedad privada no reúnan cualquiera de las condiciones previstas en los artículos 18.1 y 19.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se podrán sustituir los actuales consorcios y convenios por otros acuerdos contractuales, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I, que garanticen la conservación de las masas forestales creadas.

    Este nuevo acuerdo sólo conllevará la condonación de la deuda existente, cuando por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se acredite que los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte, y éste sea gestionado mediante la aplicación de un instrumento de gestión forestal sostenible.

    La duración de este acuerdo, será al menos, igual al tiempo que reste para que se cumpla el consorcio o convenio al que sustituye, cuyo modelo figura como anexo, tendrá carácter administrativo y su suscripción conllevará que las deudas contraídas conforme a las figuras contractuales anteriores.

    En caso de incumplimiento, las deudas existentes sólo serán exigibles hasta la fecha de resolución del acuerdo. Esta exigencia se hará efectiva en el...

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