Decreto 140/2012, de 25/10/2012, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 10 que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

El desarrollo reglamentario que prevé el mencionado artículo se llevó a cabo mediante el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

La reforma de la Ley 3/2003 llevada a cabo mediante la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, así como la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 247/2004, aconsejan abordar una nueva regulación de su composición y organización, que permita un funcionamiento más ágil, eficaz y especializado de este órgano consultivo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.1ª, atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de asistencia social y servicios sociales en su artículo 31.1. 20ª.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de octubre de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (el Consejo), previsto en el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. Este Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3 Funciones del Consejo.

Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. Informar, en su caso, los planes de cooperación internacional.

  3. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en los Planes, así como proponer los criterios y prioridades que deberán regir la concesión, en su caso, de subvenciones en materia de cooperación mediante convocatoria pública.

  4. Emitir dictámenes sobre las consultas que en materia de cooperación internacional para el desarrollo le sometan los órganos rectores de la cooperación.

  5. Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.

  6. Conocer las conclusiones de las evaluaciones de la cooperación castellanomanchega que se promuevan desde la...

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