Resolución de 15/05/2014, , por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de ciervo, la definida por 53 términos municipales de la comarca de Molina de Aragón y Alto Tajo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 15/05/2014, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de ciervo, la definida por 53 términos municipales de la comarca de Molina de Aragón y Alto Tajo. [2014/6647]

Desde hace tiempo, en las comarcas de Molina de Aragón y Alto Tajo, localizadas al este de la provincia de Guadalajara, se viene constatando la existencia de grandes rebaños de ciervos (Cervus elaphus), constituidos prácticamente en exclusiva por ejemplares hembra, que ejercen sobre los cultivos agrícolas de la zona una elevada presión con importantes pérdidas económicas. Además, su número y su comportamiento, constituyen un alto riesgo de accidentes de tráfico.

La proliferación del ciervo en estos últimos años, ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por estos Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara, que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura. A pesar de ello, el problema no está resuelto por el momento, por lo que se hace precisa la adopción de medidas adicionales.

En el último Consejo Provincial de Caza celebrado el día 22 de abril, a propuesta de estos Servicios Periféricos se sometió a debate esta declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para ciervos para intentar dar solución al problema, y tuvo muy buena acogida y fue aprobada por la practica totalidad de los asistentes.

El artículo 114 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal, cuando en un territorio exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia caza. En el este de la provincia de Guadalajara, se entiende que se dan las circunstancias citadas por lo que se estima procedente la conformación y delimitación de una comarca de emergencia cinegética temporal, en la que se aplicarían las medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de ciervo en la zona.

Estas medidas deben ser compatibles y acordes con la normativa de conservación general y con la normativa específica de las áreas protegidas que se localizan en la zona. Este análisis de compatibilidad se ha efectuado tanto con el Parque Natural del Alto Tajo como con el Monumento Natural de la Sierra de Caldereros. Asimismo y conforme con el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se ha elaborado el correspondiente...

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