Colegios profesionales. Ley 4/08, de 12-06-2008, cortes de castilla-la mancha de creacion del colegio oficial de dietistas-nutricionistas de castilla-la mancha. D.O.C.M. N� 130 de 23-06-2008.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCortes de Castilla - La Mancha
  1. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación automática de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro, siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción establecido en esta Ley.

  2. Los datos relativos a las sanciones anotadas se certificarán a petición del propio interesado, de las autoridades judiciales o de las administrativas con potestad sancionadora en materia de vías pecuarias, y transcurrido el plazo para su cancelación únicamente se podrán utilizar por la Consejería competente en la materia para fines estadísticos.

  3. En todo caso, para la aplicación de lo dispuesto en este artículo han de observarse los preceptos establecidos por la legislación en materia de protección de datos personales'.

    Segunda. Modificación del artículo 55 de la Ley 1 /1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.

    El artículo 55 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha queda redactado como a continuación se transcribe:

    'Artículo 55. Competencia sancionadora.

    La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

    1. A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de pesca cuando la cuantía de la sanción no exceda de 3.000,00 euros.

    2. Al titular de la Dirección General competente en materia de pesca cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 3.000,01 y 12.000,00 euros.

    3. Al titular de la Consejería competente en materia de pesca, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 12.000,01 y 30.000,00 euros

    4. Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior a 30.000,00 euros'.

    Tercera. Modificación del artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

    El artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha que queda redactado como a continuación se transcribe:

    'Artículo 39. Sanciones.

  4. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones:

    1. Infracciones leves, multa de hasta 24.040,48 euros.

    2. Infracciones graves:

      1. Multa desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros.

      2. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.

    3. Infracciones muy graves:

      1. Multa desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros.

      2. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años.

      3. Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.

  5. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo'.

    Cuarta.

    El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en la presente Ley en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.

    Quinta. Habilitación normativa.

    Se autoriza al Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

    Sexta. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Toledo, 12 de junio de 2008

    El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES * * * * * * * Ley 4/2008, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha.

    Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

    Exposición de motivos El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en ésta se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

    En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellanomanchega, y...

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