Decreto 33/2013, de 13/06/2013, de funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha contempla la existencia de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, como conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha. Se trata de una plataforma privilegiada que está transformando la realidad cultural y el hábito de lectura de más de dos millones de personas que viven en nuestros municipios.

A los efectos de que exista un máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red, se crea, en el artículo 33 de la Ley de Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Y como órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red en cada una de las provincias, se establecen en el artículo 34 de la misma Ley las Comisiones Técnicas Provinciales.

En consecuencia, el presente Decreto pretende organizar y establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, desde el convencimiento de la importancia de las funciones que tiene asignadas que permitirán en el futuro, tanto la optimización las inversiones ya realizadas, como la racionalización de las inversiones futuras. El marco competencial en el que se encuadra este Decreto es el establecido en los apartados 1ª, 15ª y 17ª, del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2013, dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, composición y funciones de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, así como de las Comisiones Técnicas Provinciales existentes en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha.

  2. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

  3. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha son los órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en cada una de las provincias.

Artículo 2 Composición de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
  1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesta por la Presidencia, Vocalías y Secretaría.

  2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

  3. Serán vocales de la Comisión:

    1. La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de bibliotecas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

    3. Cinco responsables técnicos de la Consejería competente en materia de bibliotecas, pertenecientes asimismo a las Comisiones Técnicas provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

    4. Siete representantes de las bibliotecas públicas dependientes de los municipios y/o de las Diputaciones Provinciales.

  4. El nombramiento de los miembros vocales de la Comisión se realizará por parte de la Presidencia. Los vocales comprendidos en los párrafos a) y b) del apartado 3 lo serán por razón de su cargo. Los vocales de los párrafos c) y d) del apartado 3 serán propuestos por las personas que ocupen la Presidencia de las Comisiones Técnicas Provinciales de entre sus miembros y la duración del nombramiento será de cuatro años.

  5. En caso de sustitución de miembros de la Comisión, la propuesta de nuevos miembros se realizará, en su caso, en el plazo de 30 días desde que se produzca la vacante, por parte de la persona prevista para la propuesta de dicha vocalía, y la duración del nombramiento tendrá la duración prevista para el vocal al que se sustituye.

  6. La Secretaría corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Las funciones de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas...

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