Orden de 18/06/2013, , por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2013
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en CastillaLa Mancha. [2013/8376]

La actividad cinegética tiene una gran repercusión social, económica y ecológica en Castilla-La Mancha, dedicándose a la misma gran parte de su territorio.

La depredación es un factor más, junto a las alteraciones de los hábitat, las enfermedades, la introducción de especies exóticas, la introgresión genética y el exceso de presión cinegética, que pueden estar contribuyendo al declive de algunas especies de caza menor.

La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas es una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del hábitat y de gestión de la actividad cinegética, podría contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.

El control selectivo de depredadores generalistas, es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética. La Administración cinegética y medioambiental es consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, pero esta gestión no debe perjudicar a las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes normas existentes de ámbito comunitario, estatal y regional.

Los perros y gatos domésticos pueden actuar como especies depredadoras cuando se asilvestran en el medio natural. Para paliar este daño sobre las especies cinegéticas, los titulares cinegéticos pueden ejercer un control sobre ellos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. Los procedimientos y medios que se autoricen habrán de ser selectivos en sus principios o en sus condiciones de uso de acuerdo a la legislación vigente y requerirán de autorización administrativa por el carácter excepcional de este tipo de actuaciones.

La Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 34.3 en relación con el control de depredadores generalistas, que la Consejería de Agricultura podrá establecer normas de homologación y contraste de los medios de caza que precisen de autorización especial por la misma, al efecto de que tales medios no produzcan efectos distintos a los pretendidos.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo

62.3.g que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. Estos acuerdos internacionales son los suscritos por la Unión Europea y Canadá, la Federación Rusa y Estados Unidos sobre normas internacionales de captura no cruel, adoptados mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo, de 26 de Enero de 1998, y mediante la Decisión 98/487/CE del Consejo, de 13 de julio de 1998 y la norma ISO 10.990-5. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 44.5 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que en orden a asegurar la selectividad y eficacia de los métodos que se puedan autorizar, así como a tipificar las condiciones de su empleo, de forma que se garantice la ausencia de efectos negativos sobre ejemplares de especies diferentes a aquellas cuya captura selectiva se pretende realizar, una vez realizadas las experiencias necesarias, mediante orden de la Consejería se podrán homologar los métodos que aseguren el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Con el objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente, y a fin de homologar métodos de control de predadores, tanto la Administración de Castilla-La Mancha, como otras Administraciones, han desarrollado diversos proyectos de investigación. Se ha evaluado la adecuación de diferentes métodos a los criterios de selectividad, eficiencia, bienestar animal, impacto sobre las especies no-objetivo y seguridad para los usuarios recogidos en los acuerdos internacionales de captura no cruel.

Con fecha 13 de julio de 2011, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprueba las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas depredadoras mediante la homologación de métodos de captura y la acreditación de sus usuarios, como base para la regulación por cada Comunidad Autónoma de la utilización de métodos de captura de depredadores por los especialistas acreditados, con una base técnica, homogénea, común y coherente a nivel estatal. Directrices que han sido tenidas en cuenta para la redacción de la presente Orden.

En virtud del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las normas para la homologación de métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. Asimismo, es objeto de la presente Orden, la homologación, con restricciones territoriales, de las características y condiciones de uso de los métodos de captura cuyos aspectos relativos a descripción, forma de instalación, condiciones del lugar de ubicación del método, densidad de trampas, especie/s objetivo a capturar, resultados de parámetros evaluados, revisión de las trampas, manejo de los animales capturados (objetivo y no-objetivo), sacrificio no cruel de los animales objetivo capturados, ámbito territorial de homologación, consideraciones adicionales para las autorizaciones de lazos y cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación, quedan recogidos en los Anexos III a VII de la presente Orden.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden se entenderá por:

Dirección General: Dirección General con competencias en materia de caza y de gestión y conservación de especies amenazadas.

Especie cinegética depredadora: especie animal objeto de aprovechamiento cinegético según el marco jurídico vigente, que mata o hiere a otras especies animales (presas) con la intención de consumirlas.

Especie objetivo: especie cinegética depredadora para la cual un método de captura ha sido instalado con el objeto de capturarla.

Especie no-objetivo: especie silvestre no cinegética.

Gato doméstico asilvestrado: gato doméstico que ha sido abandonado, huido de sus amos, perdido por sus dueños o ser descendiente de gatos en esta situación y que se adapta a la vida salvaje convirtiéndose en depredador de especies silvestres.

Método de captura: trampa de retención diseñada e instalada con la intención de no matar al animal objetivo, sino de retenerlo vivo hasta que el usuario pueda establecer contacto directo con él. Incluye:

- Trampa de retención: dispositivo mecánico utilizado para capturar y retener vivo a un ejemplar de la especie objetivo.

- Condiciones de instalación de la trampa de retención: atrayentes, particularidades del sitio de instalación, así como cualquier otros requerimientos relevantes especificados en las instrucciones del fabricante.

Perro asilvestrado: perro doméstico que pasa a estado salvaje y obtiene su alimento cazando y carroñando como otros cánidos silvestres.

Artículo 3 Entidades acreditadas para realizar las pruebas de homologación.
  1. Las entidades responsables de las pruebas a realizar con los métodos de captura deberán ser Organismos Públicos de carácter técnico y/o científico. Dichas pruebas deberán ser reconocidas por la Consejería de Agricultura (en adelante Consejería) mediante Acuerdos o Convenios y dispondrán para este fin de personal técnico y científico cualificado y un equipamiento técnico adecuado. Estas entidades deben incluir al menos a una persona experimentada en el uso de trampas capaz de capturar los animales utilizados en los ensayos y que pueda acreditar su participación como usuario de métodos de captura en...

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