Orden de 12/12/2012, , por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda
Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria. [2012/17307]
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Junto a ello el artículo 29 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas emitan documentos públicos electrónicos.
En el ámbito tributario, tanto la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, recoge la posibilidad de que las certificaciones tributarias se puedan expedir mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
La presente orden pretende dar el marco normativo para que las certificaciones del cumplimiento de obligaciones tributarias puedan efectuarse mediante actuaciones electrónicas automatizadas que sustituyan a las certificaciones en papel. La certificación tributaria electrónica prevista en esta norma reúne los requisitos precisos para gozar de la validez y eficacia propia de los actos administrativos.
Asimismo, la norma busca regular el procedimiento para el acceso a la información tributaria por parte de otras Administraciones Públicas, asegurando que se cumplen los requisitos y condiciones precisos para que este acceso se realice con todas las garantías legales.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,
Dispongo:
Es objeto de esta orden la regulación del contenido, validez y procedimiento para la expedición de certificaciones tributarias, los requisitos de las mismas y las condiciones de su expedición. Del mismo modo se establece el procedimiento para la solicitud y suministro de cualquier información tributaria en favor de otras Administraciones.
La presente orden será de aplicación a los certificados recogidos en el Anexo I de esta orden y al suministro de información tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se manifieste o no en certificados, que se realice en favor de otras Administraciones Públicas en el marco del principio de colaboración administrativa.
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Los certificados acreditarán la existencia o inexistencia de deudas, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias que los interesados pudieran tener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la normativa tributaria y demás que sea de aplicación. Para la acreditación de tales extremos se examinarán los datos contenidos en el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos de la Consejería de Hacienda.
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Los certificados tendrán el período de validez establecido en sus normas reguladoras.
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En el caso de que la expedición se realice de forma automatizada, los certificados serán expedidos por el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos. A cada uno de los certificados emitidos se les asignará un código seguro de verificación (C.S.V.) que sustituirá a la firma manuscrita. El C.S.V. es un código agregado por la Consejería de Hacienda en los certificados emitidos informáticamente por ésta que será único para cada certificado y se generará de manera automatizada según las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo II de esta norma.
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Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del aquél mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es) en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.
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Sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones automatizadas, los certificados expedidos por los funcionarios que...
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