Orden de 12/12/2012, , por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria. [2012/17307]

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Junto a ello el artículo 29 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas emitan documentos públicos electrónicos.

En el ámbito tributario, tanto la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, recoge la posibilidad de que las certificaciones tributarias se puedan expedir mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La presente orden pretende dar el marco normativo para que las certificaciones del cumplimiento de obligaciones tributarias puedan efectuarse mediante actuaciones electrónicas automatizadas que sustituyan a las certificaciones en papel. La certificación tributaria electrónica prevista en esta norma reúne los requisitos precisos para gozar de la validez y eficacia propia de los actos administrativos.

Asimismo, la norma busca regular el procedimiento para el acceso a la información tributaria por parte de otras Administraciones Públicas, asegurando que se cumplen los requisitos y condiciones precisos para que este acceso se realice con todas las garantías legales.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden la regulación del contenido, validez y procedimiento para la expedición de certificaciones tributarias, los requisitos de las mismas y las condiciones de su expedición. Del mismo modo se establece el procedimiento para la solicitud y suministro de cualquier información tributaria en favor de otras Administraciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los certificados recogidos en el Anexo I de esta orden y al suministro de información tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se manifieste o no en certificados, que se realice en favor de otras Administraciones Públicas en el marco del principio de colaboración administrativa.

Capítulo II Certificados tributarios. Artículo 3
Artículo 3 Contenido y validez de los certificados tributarios.
  1. Los certificados acreditarán la existencia o inexistencia de deudas, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias que los interesados pudieran tener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la normativa tributaria y demás que sea de aplicación. Para la acreditación de tales extremos se examinarán los datos contenidos en el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos de la Consejería de Hacienda.

  2. Los certificados tendrán el período de validez establecido en sus normas reguladoras.

  3. En el caso de que la expedición se realice de forma automatizada, los certificados serán expedidos por el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos. A cada uno de los certificados emitidos se les asignará un código seguro de verificación (C.S.V.) que sustituirá a la firma manuscrita. El C.S.V. es un código agregado por la Consejería de Hacienda en los certificados emitidos informáticamente por ésta que será único para cada certificado y se generará de manera automatizada según las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo II de esta norma.

  4. Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del aquél mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es) en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

  5. Sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones automatizadas, los certificados expedidos por los funcionarios que...

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