Orden de 01/06/2012, , por la que se regula y convoca en el ámbito territorial de Castilla-la Mancha, la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para el año 2012.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 01/06/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula y convoca en el ámbito territorial de Castilla-la Mancha, la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para el año 2012. [2012/8429]

La Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros está regulada en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según la redacción del texto establecido en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, y por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas. (BOE nº 179, de 24 de julio de 2010), y tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Desde el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo financiero del Estado para la Modernización de Infraestructura Turística, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al FOMIT corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La presente orden hay que entenderla dentro del programa de actuaciones públicas que se incluyen en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020 - Plan de Turismo español 2008 - 2012, y en las iniciativas que para lograr su implementación se realizan desde la administración turística de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de FOMIT pueden realizarse los siguientes tipos de operaciones:

  1. El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.

  2. El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.

  3. La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es responsable en su ámbito territorial de la gestión administrativa de los préstamos bonificados FOMIT.

Los recursos económicos-presupuestarios para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros que se facilitan a las Administraciones locales provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, y conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 937/2010 de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, en lo que afecta a los remanentes de ejercicios anteriores y devoluciones o retorno de operaciones con cargo al FOMIT.

En consecuencia, dada la naturaleza de la línea de financiación que se convoca, puesto que la disposición de créditos la realiza la Administración del Estado a través de la Secretaría de Estado de Turismo, y la tramitación y concesión se lleva a cabo por la Administración Regional, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha en materia de subvenciones, se aplicará en todos los aspectos que resulten compatibles con la normativa estatal reguladora de la línea de financiación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 937/2010 de 23 de julio, y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la línea de préstamos bonificados a las Administraciones Locales de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Artículo 2 Finalidad de la línea de financiación.
  1. Con cargo al FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de los destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

  2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

    1. Sobrecarga urbanística y ambiental.

    2. Sobreexplotación de recursos.

    3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

    4. Escasa inversión del sector turístico privado.

    5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

  3. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el treinta por ciento del importe que se pretende financiar.

    Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la modernización del destino maduro.

  4. Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2011) y cuya ejecución no haya finalizado.

  5. Las inversiones acreditadas en un proyecto computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT no podrán volver a presentarse en los proyectos que se presenten en convocatorias de años posteriores.

Artículo 3 Proyectos financiables.
  1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

    1. Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

    2. Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

    3. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

    4. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de destinos turísticos.

  2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

  3. No se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar a falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos que se concedan con cargo a FOMIT las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

  2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente que cumple con todos los requisitos y autorizaciones legales sobre endeudamiento público establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5 Características de los préstamos.
  1. Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

  2. Las condiciones financieras de los préstamos se concederán en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo...

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