Decreto 91/2012, de 28/06/2012, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 19, establece que el principio de participación de los miembros de la comunidad educativa inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad educativa y, en especial, a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y a la función directiva, entre otras.

La citada Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 1.j, confirma el principio de participación, lo desarrolla en el Título V, y lo aplica, entre otros ámbitos, en la selección de directores cuando en los artículos 127 y 129, establece las competencias del Consejo escolar y el Claustro de profesores de los centros públicos.

Esta misma Ley Orgánica 2/2006, contempla, en el Capítulo IV del Título V, el marco para la dirección de los centros públicos y determina que el procedimiento de selección para la dirección de los centros docentes públicos debe permitir seleccionar aquellas candidaturas que correspondan a los funcionarios más idóneos profesionalmente y que, a su vez, tengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

Con este fin, la LOE determina que la selección habrá de efectuarse mediante concurso de méritos entre profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad; da preferencia a las candidaturas de profesorado con destino definitivo en el centro frente a cualquier otro aspirante; prevé que la aplicación de los criterios y la selección se realice democráticamente por una comisión, en la que se garantice la participación de todos los sectores de la comunidad educativa del centro y de la propia Administración educativa; introduce como requisito para ser candidato el presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo; y atribuye a las Administraciones educativas la función de establecer los criterios objetivos y el procedimiento tanto para la valoración de los méritos del candidato como del proyecto de dirección.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LOE.

La citada Ley 7/2010 establece en su artículo 115, que la Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de la función directiva en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones durante su mandato y a su conclusión.

Hoy día los centros educativos son organizaciones de gran complejidad y, por ello, la función directiva adquiere la máxima relevancia. En consecuencia, se precisa de una dirección participativa que dinamice la organización, impulse y coordine actuaciones y ofrezca respuesta a las inquietudes de toda la comunidad escolar. Por lo tanto, términos como eficacia, eficiencia, calidad, optimización de recursos o liderazgo, son aspectos claves de la función directiva, unidos al reconocimiento y la promoción profesional por el ejercicio de esta tarea.

Desde este prisma, los equipos directivos deben ser el eje vertebrador de los diferentes colectivos que integran los centros educativos: claustro, alumnos, familias y asociaciones de madres y padres o de alumnos, a la par de ser el

referente pedagógico e impulsor de todos los procesos desarrollados en los centros. No sólo las tareas de carácter administrativo y organizativo son inherentes a los equipos directivos, sino que ha de existir un compromiso firme de actuación en los diversos ámbitos que configuran al centro escolar y que esta Administración pretende optimizar. Por todos estos motivos, la dirección de los centros escolares deberá recaer sobre la persona que muestre mayor capacidad para mejorar el rendimiento escolar y disminuir el fracaso y abandono, para fomentar un clima de convivencia y participación positivas y realizar una gestión eficaz de los recursos del centro.

De este modo, la Administración educativa refuerza su compromiso firme por un sistema educativo donde calidad, mejora del éxito escolar y promoción educativa del alumnado sean los principales referentes.

Para la tramitación de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

Con base a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2012,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las características de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y regular los procesos de selección, nombramiento, formación y evaluación de los responsables de la dirección de estos centros, así como las medidas de apoyo y reconocimiento a su labor.

Artículo 2 La función directiva.
  1. La función directiva corresponde a la persona responsable de la dirección, quien asumirá y ejercerá las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Las funciones principales que deben desarrollar los responsables de la dirección en los centros docentes son las siguientes:

  1. Procurar una mejora continua de la calidad educativa en los elementos y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje.

  2. Determinar las condiciones del éxito escolar para todo el alumnado.

  3. Crear un clima escolar que favorezca la convivencia.

  4. Desarrollar el liderazgo y la participación de los miembros de la comunidad educativa.

  5. Gestionar eficazmente los recursos educativos, humanos y materiales, del centro.

Artículo 3 El equipo directivo.

El equipo directivo se define como el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento del centro docente. Los miembros del equipo directivo ejercerán sus competencias y funciones específicas en coordinación y bajo la dependencia del responsable de la dirección.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Procedimiento de selección

Artículo 4 Concurso de méritos.
  1. La selección del responsable de la dirección se realizará conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas de la oferta educativa del centro.

  2. La Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación del responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    1. Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario/a de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera durante un periodo de igual duración en alguna de las enseñanzas incluidas en la oferta educativa del centro al que se presenta.

    3. Estar prestando servicios en un centro docente público dependiente de la Consejería competente en materia de educación, en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta y con una antigüedad mínima de un curso completo.

    4. Presentar un proyecto de dirección que incluya las directrices fundamentales de su actuación y la evaluación del mismo.

  2. Los requisitos deben estar cumplidos en la fecha de publicación de la convocatoria, salvo la presentación del...

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