Decreto 73/2010, de 25/05/2010, por el que se regula la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El fomento de la calidad agroalimentaria de los productos elaborados en Castilla-La Mancha es uno de los objetivos fundamentales perseguidos por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. Para conseguir este objetivo y preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de esta Comunidad Autónoma se ha creado la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley.

Esta marca, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha sido creada y registrada de conformidad con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, siendo preciso regular por medio del presente Decreto el distintivo de esta marca y el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso, así como las condiciones del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la utilización de la marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" está sujeta a una serie de condiciones contenidas en su Reglamento de uso, presentado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, como requisito imprescindible para su aprobación, en el que constan "las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia de uso de la marca que se efectuaran y las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca. El régimen de uso se establece como un régimen voluntario que permite, a los operadores agroalimentarios, dar a conocer la calidad diferenciada de un producto y proporciona, a los consumidores, la garantía de las características específicas avaladas con los oportunos controles por medio de entidades de control independientes, de manera que el uso de la marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" queda sometido al derecho privado, cuya obligatoriedad se funda esencialmente en la aceptación voluntaria de los usuarios que deseen utilizar esta marca de garantía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.6 y 7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de "agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía" y sobre " denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado", a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2010, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación administrativa del uso de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, creada y registrada como marca de garantía con la denominación "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" y cuyo reglamento de uso figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Productos agroalimentarios de calidad diferenciada: los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos, o con probabilidad razonable de serlo, que cumplen un conjunto de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, que los hacen conformes para su consumo directo o su transformación en otro producto agroalimentario.

  2. Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de estos productos. c) Marca de garantía: todo signo susceptible de representación gráfica, de los expresados en el artículo 4.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular, que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio. d) Control interno o autocontrol: la realización de las actuaciones necesarias por los operadores agroalimentarios autorizados al uso de la marca para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de aplicación frente a las entidades u organismos de control y al órgano de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha competente para la realización de la verificación y control oficial. e) Control externo: sistema de evaluación de conformidad realizado por una entidad u organismo de control. f) Entidades u organismos de control: todo organismo que sea de inspección y/o certificación de la calidad agroalimentaria. g) Control oficial: toda forma de control que efectúe el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. h) Verificación: la comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, del cumplimiento de los requisitos especificados. i) Control documental: el examen de los documentos y registros referidos a los movimientos de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada y a los procesos de elaboración que permitan rastrear la procedencia de cada partida y la conformidad con la legislación de aplicación. j) Control físico: el control del producto agroalimentario de calidad diferenciada en sí, que podrá incluir el control del embalaje y etiquetado, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación de aplicación.

Artículo 3 Finalidad de la marca y logotipo.
  1. La finalidad de la marca es garantizar la calidad de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada elaborados o distribuidos por operadores agroalimentarios debidamente autorizados, así como posibilitar su distinción en el mercado y su promoción en el comercio nacional e internacional.

  2. La Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha se expresará con el distintivo denominativo "CastillaLa Mancha Calidad Diferenciada" y a través del logotipo o distintivo gráfico que figura en el Anexo 1 de este Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de producción, pliegos de condiciones y otra normativa de aplicación.

  3. En el etiquetado y dentro del mismo campo visual de la marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada", se hará referencia al organismo de control que ha intervenido en la certificación o inspección del producto mediante el número de registro a que se hace referencia en el artículo 11.5 del Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas.

Artículo 4 Operadores agroalimentarios legitimados para usar la marca.

Solamente podrán utilizar la marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" los operadores agroalimentarios autorizados por el titular de la misma. Para obtener esta autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el capítulo II de este Decreto.

Artículo 5 Productos agroalimentarios de calidad diferenciada susceptibles de utilizar la marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada".

La marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" podrá ser utilizada por los productos agroalimentarios de calidad diferenciada que a continuación se indican, una vez inscritos en el Registro que se establece en el artículo 10 y siempre que cumplan las condiciones reguladas en los capítulos II al VIII del Título II de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha:

  1. Productos amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la...

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