Resolución de 01/08/2011, , sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Planta de generación eléctrica con biomasa, situado en el término municipal de Villalpardo (Cuenca), cuyo promotor es Biomasa Villalpardo, S.L. Expediente: PRO-CU-11-0185.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 01/08/2011, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Planta de generación eléctrica con biomasa, situado en el término municipal de Villalpardo (Cuenca), cuyo promotor es Biomasa Villalpardo, S.L. Expediente: PRO-CU-11-0185. [2011/11380]

La Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 5.2 que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II, sólo deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

  1. Definición, características y ubicación del proyecto.

    El proyecto consiste en la construcción e instalación de una central de generación eléctrica de 2000 KW utilizando biomasa forestal como combustible. La actividad industrial proyectada consiste en la producción de electricidad y la fabricación de pellets a partir de rastrojos procedentes de podas agrícolas (vid, almendros, olivos) y restos de podas forestales.

    Se diseñará para una capacidad de generación de 2 MWe, con una potencia térmica de 7 MWt y con un consumo de astillas de madera de 19.554 Tm/año.

    La producción de la planta será de 2.146 Kg/h de biomasa peletizada.

    La central se ubicará en el paraje Golpeadero, parcela nº 74 (superficie total de 27.741 m2) del polígono 12, en el término municipal de Villalpardo (Cuenca).

    En la parcela solicitada actualmente existe una nave abandonada que se dedicaba a la fermentación y preparación de compost, la cual será derribada para la posterior construcción de la planta de biomasa.

    La construcción de esta planta se realizará en una única plataforma, donde se dispondrá la edificación de varias zonas; gasificación, administración, media tensión, baja tensión y producción de pellets (ocupando entre todas las edificaciones

    2.739 m2), además de una zona verde.

    El acceso a la parcela se realiza mediante un camino rural de gravilla denominado Camino del Lanillo, teniendo este su conexión con la carretera CM-320.

    El abastecimiento de agua de la planta se realizará desde una captación propia.

    Para la evacuación de los efluentes líquidos de la planta de biomasa se distinguen dos tipos; las aguas de condensación y de proceso que serán recogidas mediante un gestor autorizado y las aguas domésticas, procedentes de aseos y servicios que serán vertidas a la red general de saneamiento del municipio de Villalpardo.

    El suministro eléctrico se realizará a través de una línea de 20 kv denominada Villarta, propiedad de Iberdrola.

    Según se indica en la memoria presentada, el punto de conexión de la línea se realizará con las siguientes condiciones, colocación de un OCR entre los apoyos nº 4770 y 4758, para protección de la línea. El punto físico de la conexión se realizará entre los apoyos nº 23644 y 23648, próximos a la parcela objeto de la planta, donde se intercalará un nuevo apoyo entre estos, y se colocará un Centro de Seccionamiento próximo a este. Este C.S. será prefabricado, conteniendo las protecciones de entrada y salida de la línea seccionada y una celda de protección para la línea de evacuación de energía. Esta línea servirá para la alimentación propia de la planta y para la evacuación de la energía producida. El tendido de la línea será subterráneo por el camino del Golpeadero con una longitud de unos 250 m. Dentro del edificio de la planta se habilitará una sala para las protecciones de MT correspondientes de la línea de entrada, transformador

    de potencia de la energía producida, transformador de servicios auxiliares (para el consumo de la planta), batería de condensadores para mejorar el factor potencia, y celda de medida.

    En la memoria y en los planos presentados se refleja la intención de reforestar la superficie correspondiente a la zona no ocupada por la central eléctrica, de la parcela solicitada. Aunque no se especifican especies, se indica que se proyecta la reforestación de 12.600 m2, que representa el 45,42% de la superficie total de la parcela.

    Se tiene previsto instalar un cerramiento perimetral a la parcela con valla de 2 metros de altura.

    La instalación se encuentra a 300 metros de la carretera CM-320 y a unos 500 metros del municipio de Villalpardo.

  2. Tramitación y consultas.

    Con fecha 13 de Abril de 2011, se recibe en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Cuenca, por parte de la Dirección General de Evaluación Ambiental; la solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, del proyecto referenciado, procedente del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, actuando como órgano sustantivo en este procedimiento, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha. El órgano ambiental incoa el oportuno expediente con el número PRO-CU-11-0185.

    La actuación proyectada está tipificada en la categoría de proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007, Grupo 4. Industria energética. Apartado i) Instalaciones industriales de combustión para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (no incluidas en el Anexo I) cuando tengan una potencia térmica superior a 5 MW o cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

    Conforme al contenido del artículo 5 de la Ley 4/2007, con fecha 03 de Mayo de 2011, se inicia el trámite de consultas previas a las administraciones, organismos e instituciones implicadas, con el objeto de que informen sobre aquellos aspectos en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

    Ayuntamiento de Villalpardo (Cuenca); Confederación Hidrográfica del Júcar; Delegación de Agricultura y Medio Ambiente - Servicio de Medio Natural; Delegación de Agricultura y Medio Ambiente - Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad; Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente - Servicio de Calidad y Sostenibilidad Ambiental; Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda - Servicio de Carreteras; Diputación Provincial de Cuenca - Sección de Carreteras; Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda; Delegación de Educación, Ciencia y Cultura - Servicio de Patrimonio Cultural; Ecologistas en Acción; Agrupación Naturalista Esparvel.

  3. Medidas complementarias y compensatorias.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto.

    3.1. Protección de la flora y la fauna.

    A menos de 1 Km. de distancia, en la rambla de Consolación, nos encontramos con hábitat de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR