Orden de 30/11/2011, , por la que se modifica la Orden de 21/10/2010, por la que se aprueban las bajas temporales de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo B.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 30/11/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 21/10/2010, por la que se aprueban las bajas temporales de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo

  1. [2011/17507]

La Disposición final primera del Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 6/2004, de 27 de enero, faculta al titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

Mediante Orden de 21 de octubre de 2010, la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, aprobó la orden por la que se autorizaban las bajas temporales de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo "B".

La baja temporal permite a las empresas operadoras adecuar su parque de máquinas de juego a la oferta y demanda, ajustando el número de autorizaciones de explotación a la situación y evolución que el mercado esta experimentando, fundamentalmente en estos últimos años.

El empeoramiento de la situación económica desde que se permitió la posibilidad de que las empresas pudieran tener autorizaciones de explotación de máquinas de juego en baja temporal, obliga a modificar alguno de los aspectos que se contemplaban en la anterior regulación, con el propósito de facilitar la gestión de esta figura por parte de las empresas operadoras.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 6/2004, de 27 de enero, dispongo:

Artículo único

Se modifica el inciso primero del artículo único de la Orden de 21 de octubre de 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La empresa titular de la máquina con autorización de explotación en vigor, puede solicitar al servicio periférico de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar la baja temporal de dicha autorización por un periodo de 12 meses, coincidiendo con el año natural, transcurrido dicho periodo comportará el alta automática de la máquina de juego. El número de autorizaciones de explotación respecto de los cuales se puede conceder la suspensión para cada empresa titular de máquinas no puede ser superior al diez por ciento del total de máquinas que tenga...

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