Decreto 11/2013, de 13/03/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Abril de 2013 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y establece una nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, además de pasar a denominarse Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001.
Entre los cambios introducidos, el artículo 360.2 del Reglamento atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.
Asimismo, el artículo 363.1 del Reglamento establece que la Administración pública competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, creará un Registro de Seguridad de Presas y Embalses, en el que deben de inscribirse todas las presas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1 del mencionado Reglamento.
Por lo expuesto, en virtud de la potestad de organización interna que corresponde a esta Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 13 de marzo de 2013,
Dispongo
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Decreto es hacer efectiva la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda y, en todo caso, en relación con las situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación...
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