Decreto 99/2013, de 28/11/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de seguridad e higiene en el trabajo y, en general, en ejecución de la normativa laboral, se llevó a cabo mediante los Reales Decretos 382/1995, 383/1995 y 384/1995, todos ellos del 10 de marzo. Posteriormente, el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, acometió esa misma labor respecto a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12 que la competencia se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. En el mismo sentido, su artículo 127 determina que, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

Esta atribución competencial supone una materialización de la competencia exclusiva que la Junta de Comunidades ostenta en materia de "Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", en virtud del artículo

31.1.1ª del Estatuto de Autonomía.

Dentro de la estructura de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Empleo y Economía, por disponerlo así el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, entre otras, las competencias sobre ejecución de la legislación laboral, gestión de la formación profesional para el empleo, gestión del sistema nacional de cualificaciones, fomento del empleo en la Región, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.

El ejercicio de las competencias en dichas materias ha de atribuirse a los órganos que conforman la estructura orgánica de la Consejería. A este respecto, el Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y, prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto 116/2007 de 10 de julio y por Decreto 103/2009 de 28 de julio, ya establece la atribución competencial a la que se ha hecho referencia en los citados ámbitos de manera específica, además de la atribución competencial que se ha efectuado por el mencionado Decreto 121/2012, de 2 de agosto, a la Consejería de Empleo y Economía. Sin embargo, a pesar de que en la normativa citada se regulan las competencias sancionadoras en materia laboral, no existe ninguna norma autonómica que determine, de forma concreta, los órganos encargados del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo. A su vez hemos de sumar la incidencia que en esta materia tiene la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno, Sentencia 104/2013, de 25 de abril de 2013, que resuelve en Recurso de inconstitucionalidad 2095-2004, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, donde declara la nulidad del precepto legal que atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la competencia para sancionar las infracciones en materia de desempleo que regulan los artículos 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Finalmente es destacable, y supone otra motivación más para la aprobación del presente decreto, que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, suprime la autorización administrativa en los procedimientos de regulación de empleo, salvo los casos de fuerza mayor, y regula un nuevo papel de la autoridad laboral, centrando su intervención en los aspectos de información, mediación y asistencia, efectividad del periodo de consultas y medidas de acompañamiento social, por lo que resulta conveniente adecuar las competencias en la materia a esta nueva regulación de los procedimientos de regulación de empleo.

A la vista de las citadas previsiones legales y en virtud de la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecida en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se hace necesario abordar de manera integral una nueva norma que establezca la atribución competencial, respecto de las cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y sanciones en materia de empleo.

Así mismo, dada la importancia que estos cambios revisten, se estima más conveniente aprobar un nuevo decreto, evitando llevar a cabo modificaciones en el vigente Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y, prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, en aras de una mayor seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28/11/2013,

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 y 2

De las competencias en materia de economía social y promoción del autoempleo

Artículo 1 Atribución de competencias.
  1. Las competencias sobre el asesoramiento, promoción y difusión de las cooperativas y sociedades laborales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Consejerías con competencias respecto de las cooperativas y sociedades laborales de carácter agrícola, ganadero y forestal, corresponde a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de trabajo en sus respectivos ámbitos provinciales, y a la Dirección General competente en materia de trabajo, en el ámbito superior al provincial.

  2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo:

  1. La gestión de los programas de promoción de cooperativas y sociedades laborales, transferida por el Real Decreto 383/1995, de 10 de marzo.

  2. La gestión de los programas de fomento del autoempleo, de Centros Especiales de Empleo, de integración laboral de personas con discapacidad y de economía social.

  3. La intervención administrativa sobre Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

Artículo 2 Registro de sociedades laborales.

La calificación, descalificación, inscripción y certificación de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades laborales de responsabilidad limitada, en relación con el Registro de sociedades laborales de Castilla-La Mancha regulado en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, se encomienda a sus Servicios Periféricos, y sus funciones vendrán determinadas por el domicilio social de estas sociedades.

Capítulo II Artículos 3 a 8

De las competencias en materia de relaciones laborales

Artículo 3 Atribución de competencias.
  1. Las competencias que la...

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