Decreto 143/2012, de 08/11/2012, por el que se modifica el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, distribuyó las competencias para otorgar y denegar comisiones de servicios entre diversos órganos de la Administración, con la clara intención de agilizar la gestión de personal y de toda la tramitación administrativa vinculada a la misma.

Ante la necesidad de racionalizar el uso de esta técnica de provisión temporal de puestos de trabajo y de conseguir, asimismo, una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos, resulta necesario centralizar en un solo órgano administrativo, concretamente en el órgano directivo que tiene atribuido el ejercicio de competencias transversales en materia de función pública, todas las competencias para autorizar y denegar comisiones del personal funcionario no docente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2012,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo c) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

"c) Autorización y cancelación de todas las comisiones de servicio, tanto las que se produzcan dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, como las que se soliciten para prestar servicios en otras Administraciones Públicas, excepto aquéllas cuya autorización y cancelación estén atribuidas por una ley a otro órgano distinto".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR