Decreto 24/2010, de 27/04/2010, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2010
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de "protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección".

El artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que el ejercicio de la potestad sancionadora se atribuya a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario. Por su parte, el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de "organización... de sus instituciones de autogobierno". De acuerdo con ello, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar y clarificar la atribución de competencias para iniciar y resolver los respectivos procedimientos sancionadores en los diversos órganos de la consejería que resulte competente en materia de medio ambiente industrial, en la actualidad la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme al Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece su estructura y competencias, en desarrollo de la legislación autonómica y fundamentalmente estatal que ha sido dictada al efecto.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de abril de 2010,

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en la determinación de los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia atribuye el ordenamiento jurídico a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de medio ambiente industrial.

Artículo 2 Ejercicio de competencias sancionadoras.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de la consejería que resulte competente en materia de medio ambiente industrial, en adelante la consejería competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3 Atribución de competencias.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR