Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones dispuestas por el Decreto 257/2011, de 12 de agosto, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, no resultan suficientes para conseguir una mejor aplicación de esta norma a la situación actual de la actividad cinegética en esta Región. En el actual momento, la caza debe potenciarse no solo como una actividad de ocio, sino también como el recurso generador de empleo que es, compatible con la conservación de la biodiversidad. Para ello, se hace preciso: mejorar las memorias justificativas de los cerramientos cinegéticos, sus características y aplicación de las cercas interiores; facilitar la expedición de las licencias de caza; incluir como nueva modalidad de caza el lanceo de jabalí a caballo, modalidad muy selectiva que se practicaba en tiempos pasados tanto en Castilla-La Mancha como en otras Comunidades Autónomas de España, que se viene practicando en los últimos treinta años en el ámbito territorial del parque nacional de Doñana, y cuya nueva implantación en esta Comunidad Autónoma demandan los cazadores; facilitar la práctica de la caza de perdiz con reclamo entre cotos colindantes; detallar las condiciones en las que debe practicarse la modalidad de caza jabalí en mano; aumentar la seguridad en la práctica del aguardo o espera cuando se realiza por la noche; establecer las medidas precautorias de seguridad que necesariamente deban adoptar los participantes en las cacerías que se organicen en forma de monterías, ganchos, batidas, ojeos o tiradas colectivas y en determinados casos, la señalización de los puestos, todo ello con el fin de mejorar la seguridad de las personas; facilitar el aprovechamiento de todas las especies cinegéticas existentes en un determinado terreno cinegético, con independencia del aprovechamiento principal que tenga; aplicar, cuando sea posible, a aquellos cotos de caza menor en los que sus titulares cinegéticos estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, determinadas condiciones de los cotos intensivos; adoptar la obligatoriedad de que los planes técnicos de caza relativos a los cotos intensivos, deban ser suscritos por facultativo competente con independencia de su superficie; facilitar la elección, en cada temporada cinegética, de la modalidad de caza de las previstas en el plan técnico a aplicar a un determinado terreno; establecer las condiciones en las que sea susceptible de modificarse la superficie de los cotos privados de caza, por ampliaciones o segregaciones, con el fin de garantizar su estabilidad durante la vigencia del plan técnico aprobado; clarificar la comercialización de las especies cinegéticas; dotar a la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, de la máxima autoridad en lo referido a la valoración y homologación de trofeos conseguidos en Castilla-La Mancha; adecuar la composición de los Consejos Provinciales de Caza y del Consejo Regional; establecer las obligaciones de los componentes de los servicios de vigilancia privados.

La disposición transitoria tercera del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba este Reglamento, obliga a retirar las cercas cinegéticas interiores no contempladas en el plan técnico del coto y las contempladas a la revisión de este plan. Considerando que este Decreto entró en vigor el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete y que la vigencia de los planes técnicos es de cinco años o menos, debe procederse a su derogación.

Por otra parte, resultando que el muflón (Ovis orientalis musimon) puede considerarse como una especie naturalizada en nuestra Región, según la definición que de especie naturalizada hace la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza por cumplir con las condiciones establecidas en dicha definición, y que esta especie no aparece en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como tal en Castilla-La Mancha, regulado por el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, se hace necesario modificar los Anexos I y II y derogar la Disposición transitoria única del Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica este Reglamento.

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y

37.1.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a información pública, a la consideración de los colectivos con intereses más directos en materia cinegética así como a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y del Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas por los artículos 31.1.10 y 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 17 de agosto de 2012.

Dispongo:

Artículo único

Modificación del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

El Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Para instalar cercas cinegéticas en los terrenos acotados, así como para la modificación de las existentes, es necesario disponer de autorización de la Consejería con competencia en materia cinegética sujeta a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que sean de aplicación.

  1. La solicitud de autorización se realizará ante los Servicios Periféricos Provinciales y deberá suscribirla el titular del coto, acompañándola, en su caso, de la conformidad del propietario de los terrenos.

    Toda solicitud irá acompañada de una memoria justificativa, de un plano de situación escala 1:50.000, de un plano catastral y de un plano constructivo de detalle. Dicha memoria deberá incluir, al menos, las características fundamentales del cerramiento, las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual, el posible grado de afección a las cubiertas vegetales de conservación prioritaria, al paisaje y a las áreas protegidas, así como las soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies no cinegéticas y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de dominio público o servidumbres.

  2. Si el cercado a instalar no estuviera previsto en el plan técnico aprobado para el coto, el interesado deberá revisar dicho plan y someterlo a nueva aprobación simultáneamente con la solicitud del cerramiento.

  3. Recibida la solicitud en los Servicios Periféricos Provinciales se elevará para su resolución a la Dirección General con competencia en materia cinegética, acompañada del informe técnico del Servicio con competencia en materia cinegética.

  4. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento de la cerca, así como el condicionado específico que se aplicará al plan técnico revisado y a los sucesivos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.4.

    La autorización se concederá dejando a salvo derechos de terceros, y podrá modificarse si se comprueba que sus efectos cinegéticos o ambientales son perjudiciales, mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

  5. Concedida la autorización, la fecha para comenzar los trabajos de instalación se notificará a los Servicios Periféricos Provinciales con una antelación mínima de 10 días, y su conclusión en un plazo inferior a 15 días desde que ésta se produjo.

    Si no se ha instalado la cerca, la autorización caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión, o antes por haberse producido cambio en la titularidad del coto o en la propiedad de los terrenos si los nuevos titulares no asumen por escrito las condiciones de la autorización. Podrán solicitarse prórrogas por causa justificada y concederse si el plan técnico del acotado está vigente.

  6. No se autorizarán cercas de caza en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

  7. Las solicitudes de cerramientos cinegéticos se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas resolución expresa".

    Dos. Los apartados 1.b) y 2 del artículo 20 quedan redactados en los siguientes términos:

    "1.b) Carecer de elementos cortantes o punzantes".

    2. Las cercas interiores tendrán como únicos objetivos favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación, o ser utilizadas para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas. Se prohíben las demás cercas cinegéticas interiores.

    Para su instalación se requiere autorización específica de la Consejería con competencia en materia cinegética que, de otorgarse, determinará el período por el que se concede, que no podrá ser superior al estrictamente necesario para la consecución del objetivo de la cerca, la cual se...

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