Decreto 179/2009, de 24/11/2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El desarrollo sostenible implica, entre otros aspectos, una gestión de los recursos que tienda a reducir el consumo de materiales y energía por unidad de producto producida, haciendo que el crecimiento económico no vaya indefectiblemente ligado a un mayor consumo específico de recursos por unidad de riqueza producida. En este camino, el Gobierno de Castilla-La Mancha viene impulsando una política orientada a la sostenibilidad, que contempla la prevención en la generación de los residuos seguida de un aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos no evitados. En este sentido, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el apartado 7 del artículo 32 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobó mediante Decreto 70/1999, de 25 de mayo, el Plan de Gestión de Residuos Urbanos, que ha sido la herramienta básica para establecer la organización de la gestión de los residuos urbanos en la región y para crear y poner en marcha las infraestructuras necesarias para que Castilla-La Mancha cuente actualmente con un servicio público asentado y en pleno funcionamiento, todo ello con respeto a las competencias que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, atribuye a las entidades locales.

El horizonte del Plan de Gestión de Residuos Urbanos aprobado por el Gobierno en 1999 era el año 2009, periodo suficiente para cumplir los objetivos marcados y establecer a través de fondos propios de la Junta de comunidades y de fondos europeos todas las infraestructuras necesarias en las áreas de gestión establecidas, así como consolidar el modelo de gestión de Castilla-La Mancha. Transcurrido ese periodo de tiempo, se plantea la necesidad de realizar una revisión del mismo para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, incorporar los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad y adaptar estos condicionantes a las peculiaridades de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

La nueva Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, establece para todos los Estados miembros medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso. El articulo 28 de la Directiva determina que los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan uno o varios planes de gestión de residuos y regula como deben ser estos planes. Los principios plasmados en la nueva Directiva de Residuos y en la política europea sobre la materia, así como en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y en la normativa que las desarrollan, inspiran el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, que apuesta decididamente por un horizonte de gestión de los residuos en Castilla-La Mancha orientado hacia la sostenibilidad, y trata de prevenir su generación, de recuperar al máximo los recursos que contengan los residuos generados y de reducir al mínimo la eliminación mediante vertedero, siempre con las máximas garantías ambientales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, corresponden a las Comunidades Autónomas las competencias para la elaboración de los planes autonómicos de residuos, la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, atribuyendo a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezca el Ordenamiento Jurídico. Estas entidades pueden, incluso, elaborar su propios planes de gestión de residuos urbanos, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

El Plan ha sido sometido a una amplia participación pública. Se constituyó una ponencia técnica sobre residuos urbanos que contó con la presencia de representantes de diversos sectores: empresa, universidad, sindicatos, asociaciones de usuarios, asociaciones ecologistas, expertos nacionales, gestores, ayuntamientos, consorcios de residuos, etc. Se ha dado audiencia a la Federación de Municipios y Provincias y a los consorcios provinciales de residuos, se ha mantenido una página web abierta a todos los ciudadanos para fomentar su participación y se ha realizado una jornada regional explicativa del Plan muy participativa.

El Plan ha sido sometido a la decisión de la autoridad ambiental sobre evaluación ambiental estratégica y ha recibido los informes favorables del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2009.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, que se adjunta como anexo, el cual tiene la finalidad de servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos a los que se hace referencia en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

1. El Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha será aplicable a los residuos urbanos o municipales, definidos como los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también consideración de residuos urbanos los siguientes:

  1. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. b) Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

    2. No obstante su calificación como urbanos, quedan fuera del ámbito de aplicación del plan:

  2. Los residuos de la construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, por ser gestionados mayoritariamente junto con los procedentes del sector de la construcción y por la existencia de un plan específico para los mismos. b) Aquellos residuos con peculiaridades propias que se generan en el ámbito urbano y que tienen planes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR