Orden de 15/02/2012, , de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007/2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 15/02/2012, de la Consejería de Agricultura, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para CastillaLa Mancha 2007/2013. [2012/2655]

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO nº L277 de 21/10/2005), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece un régimen de pagos agroambientales para incitar a los agricultores y otros gestores de la tierra a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recurso naturales, del suelo y la diversidad genética y los Reglamentos (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DO nº L368 de 23/12/2006) y nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero (DO nº L25/8 de 28/01/2011), por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, aprobado al amparo de la legislación anterior, establece, como razones para la intervención, que los instrumentos agroambientales son necesarios para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y para responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales y de la necesidad de la implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Las ayudas concedidas a través de las medidas agroambientales fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética. Igualmente es necesario, para una adecuada conservación de la Red de Natura 2000, integrar la actividad agraria mediante prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en estas zonas en concreto.

Convendría precisar que al tratarse de un régimen de pagos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea y estatales, estas ayudas pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones derivadas de la reglamentación europea en materia de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería establecen a los titulares de explotaciones agrarias la obligación de presentar una solicitud de ayuda única.

La Orden de 10/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se convocan para 2011 ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los programas de desarrollo rural 2000-2006 y 2007-2011 en Castilla-La Mancha establecía, en su disposición adicional única una condición suspensiva por la que el régimen de ayudas previsto en dicha orden estaba condicionado, en cuanto a su aplicación, a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación, presentada el 30 de agosto de 2010, del PDR...

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