Orden de 04/02/2010, , por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [2010/2348]

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas áreas del territorio que por escorrentía o por percolación contribuyan a la citada contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro Ordenamiento Jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

En Castilla-La Mancha esta designación se lleva a cabo mediante las resoluciones de 7 de agosto de 1998 y de 10 de febrero de 2003; y la Orden de 21 de mayo de 2009 en la que se ratifican las anteriores y se añade una nueva, "Campo de Calatrava", además de un término municipal más.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, la determinación de las masas de agua afectadas, o con el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, es el paso previo para la designación de las zonas vulnerables por las Comunidades Autónomas según el artículo 6 del Real Decreto.

Recibida nueva información de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre las aguas afectadas de la cuenca de su competencia tras la última designación, se aprovecha esta Orden para designar los términos municipales correspondientes y evitar así una mayor dispersión normativa en la materia.

El programa de actuación vigente en Castilla-La Mancha hasta la aprobación del establecido en el anexo de esta Orden, fue aprobado mediante la Orden de 10 de enero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Este programa de actuación se aplicaba a las zonas vulnerables designadas por las resoluciones de 7 de agosto de 1998 y de 10 de febrero de 2003.

Recientes datos aportados por la Comisión Europea en los que considera que se detectan determinadas carencias en el programa mencionado en el párrafo anterior, y lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 21 de mayo de 2009, justifican la necesidad de disponer de una nueva norma actualizada.

Por resolución de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se sometió a información pública el borrador del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Castilla-La Mancha, y se consultó a todos los sectores interesados afectados.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias encomendadas a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por el Decreto 143/2008 de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es aprobar el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. El contenido de las medidas que constituyen el programa de actuación se publica como anexo de esta Orden.

El programa de actuación que se aprueba tiene un ámbito territorial que se circunscribe a los términos municipales que comprenden las zonas vulnerables designadas en Castilla-La Mancha según la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 7 de agosto de 1998 y 10 de febrero de 2003 y se designa una nueva denominada "Campo de Calatrava", en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Asimismo, será de aplicación a los términos municipales designados en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 2 Ampliación de zonas vulnerables.

Para evitar una mayor dispersión normativa y según los datos recibidos en relación a las aguas afectadas en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se incluyen en las zonas vulnerables que se especifican a continuación los siguientes términos municipales de la provincia de Albacete:

  1. Lezuza, en la zona vulnerable "Campo de Montiel" b. Peñas de San Pedro, en la zona vulnerable "Mancha Oriental" c. Caudete, en la zona vulnerable "Mancha Oriental"

Artículo 3 Vigencia.

El programa de actuación será de aplicación en un periodo de cuatro años a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. De no haberse aprobado uno nuevo al final del periodo establecido, se prorrogará el mismo hasta su aprobación. Sus disposiciones serán de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la siguiente Orden:

  1. - La Orden de 10 de enero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designadas por las resoluciones de 7 de agosto de 1998 y 10 de febrero de 2003.

Disposiciones finales

Primera. Modificación de la Orden de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de Gestión de los Estiércoles de las Explotaciones Porcinas en Castilla-La Mancha.

En la tabla del Anexo III y la del apartado 2 del Anexo VI de la Orden de 4 de marzo de 2003, se entienden sustituidos los valores de "Contenido en nitrógeno (kg/plaza y año)" por los correspondientes al ganado porcino de la tabla 3 del programa de actuación establecido en el Anexo.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental para la puesta en práctica del programa de actuación.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de febrero de 2010 La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente

PAULA FERNÁNDEZ PAREJA

Anexo:

Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Primero. Tipo de fertilizantes.

En las zonas vulnerables sujetas al presente programa de actuación se podrán utilizar cualquier tipo de fertilizantes nitrogenados, entendiendo como tales los que recoge el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, de forma que se respete las dosis (según la riqueza) y el tipo de aplicación recomendados para cada cultivo específico por el fabricante o técnico cualificado.

Segundo. Momentos y forma de aplicación de fertilizantes: 1. Obligaciones: a. Para el abonado de cultivos herbáceos en sementera o fondo y en cultivos leñosos en primera aplicación se utilizarán fertilizantes en forma ureica y amoniacal y fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines. En cualquier caso e inmediatamente posterior a la aplicación, se incorporarán al suelo mediante labores agrícolas apropiadas.

  1. Para el abonado de cultivos herbáceos en cobertera y leñosos de segunda y posteriores aplicaciones se pueden utilizar fertilizantes en forma nítrica o nítrico-amoniacal.

  2. En caso de abonado mediante fertirrigación no es de aplicación los dos puntos anteriores.

    1. Recomendaciones:

  3. Los fertilizantes nitrogenados, debido a la alta movilidad de este nutriente en el suelo, se aplicarán de modo fraccionado, siguiendo el ritmo de absorción de cada cultivo, minimizando el tiempo de espera del fertilizante en el suelo hasta que es absorbido por el cultivo.

  4. En el caso de sistemas de producción en regadío, siempre que sea posible, se recurrirá a la aplicación de los fertilizantes disueltos en el agua de riego (fertirrigación), de modo que se realice la aplicación del nitrógeno (N) a lo largo de todo el ciclo de crecimiento del cultivo. Así, se conseguirá la máxima eficiencia en el uso de este factor de producción, disminuyendo, a la vez, su impacto negativo sobre el medio ambiente.

  5. En general, se desaconseja la aplicación de fertilizantes nitrogenados en sementera o fondo en cultivos de secano, ya que, con el N mineral disponible en el suelo el cultivo puede llegar sin estrés al momento de inicio de altos requerimientos.

  6. Para el abonado de cultivos de regadío en sementera se recomienda la aplicación de fertilizantes de liberación lenta (aportan al menos un 25% del N en forma de los compuestos ureicos IBDU, CDU o UF) o estabilizados (incorporan inhibidores de la nitrificación incluidos en el Real Decreto citado al principio). La aplicación de fertilizantes con características distintas a las de los mencionados deberá fraccionarse la mayor cantidad de veces posible para disminuir pérdidas.

    Tercero...

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