Decreto 31/2013, de 06/06/2013, de aplazamiento temporal de rentas de viviendas de promoción directa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en alquiler y otras medidas adicionales en materia de vivienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

El parque de viviendas promovidas directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y destinadas al alquiler sufre actualmente una importante morosidad, en la que se deben distinguir dos situaciones. Por una parte, la de los arrendatarios que coyunturalmente, y por circunstancias sobrevenidas, han perdido la capacidad de pago del alquiler. Por otra, la de los arrendatarios cuyo impago no guarda relación ninguna con la presente crisis económica.

Tal dualidad de situaciones reclama un diferente tratamiento. Mientras que los arrendatarios golpeados por la crisis merecen que la Administración arrendadora les conceda facilidades para superar las dificultades, los arrendatarios en los que no concurre la circunstancia anterior deben ponerse al corriente de las deudas o abandonar las viviendas para que otras familias puedan disfrutarlas.

En cuanto a las facilidades al primer grupo de arrendatarios, cabe destacar que se funda tanto en la ausencia de dolo en el impago, como en que el ejercicio riguroso de las obligaciones contractuales generaría un problema social de mucho mayor calado que el importe de los alquileres impagados.

Por todo ello, en el presente Decreto se regula la posibilidad de pactar una modificación temporal de las condiciones del arrendamiento, que consistiría en el aplazamiento y, su caso, fraccionamiento de las rentas para aquellos arrendatarios que los soliciten y cumplan los requisitos exigidos. Como actividad ajena al ejercicio de potestades públicas, tal novación temporal se rige por las normas del Derecho privado, y en concreto la normativa que rige en arrendamientos urbanos, remitiéndose los conflictos que puedan surgir sobre los efectos de esta disposición al ámbito jurisdiccional civil.

Cabe indicar que, dado que las medidas contempladas en el articulado del presente Decreto derivan de la gravedad de la situación económica actual, su vigencia resulta temporal.

En las disposiciones adicionales se regulan también diversas medidas en materia de vivienda para realizar pequeños ajustes normativos, a la vista de la aplicación práctica de la regulación existente, del contexto, los antecedentes y la realidad social del momento. Así, se incluyen cuatro disposiciones adicionales y una transitoria sobre las siguientes cuestiones: supuestos de vencimiento anticipado de deudas; modificación del Decreto 22/1986, de 1 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de vivienda y urbanismo; régimen jurídico transitorio aplicable a las actuaciones sobre viviendas de protección pública; ingresos mínimos para el acceso y financiación de viviendas con protección pública, incluidas las viviendas de iniciativa pública regional de promoción directa y exención de la devolución de ayudas a viviendas protegidas en refuerzo de la protección de los deudores hipotecarios.

Por último, se incluye una disposición final única que determina la vigencia temporal del texto durante dos años, salvo las Disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y disposición transitoria única, debiendo entrar inmediatamente en vigor, dada la finalidad social de las medidas previstas en el presente Decreto y en orden a aliviar la situación financiera de las personas destinatarias de la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, con el informe favorable de la Comisión Regional de la Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 2013.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto se aplica a las viviendas de promoción directa por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentren arrendadas, cualquiera que sea la modalidad de arrendamiento.

Las disposiciones de este Decreto serán aplicables a las viviendas de promoción directa pertenecientes a entidades dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentren arrendadas, con las necesarias adaptaciones derivadas de su naturaleza y organización interna.

Artículo 2 Aplazamiento de la renta y cantidades asimiladas a renta por vencer y fraccionamiento de la deuda arrendaticia.

Los arrendatarios de viviendas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto que cumplan los requisitos del artículo 4, podrán solicitar el aplazamiento de las rentas y de las cantidades asimiladas a la renta, correspondientes a los doce meses siguientes a su solicitud. Asimismo, podrán solicitar conjuntamente el fraccionamiento de tales cantidades y de las que se debieran por los...

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