Orden de 07/02/2011, , por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2011/6075]

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas áreas del territorio que por escorrentía o por percolación contribuyan a la citada contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

En Castilla-La Mancha esta designación se lleva a cabo mediante las Resoluciones de 7 de agosto de 1998 y de 10 de febrero de 2003; y la Orden de 21 de mayo de 2009 en la que se ratifican las anteriores y se añade una nueva, "Campo de Calatrava", además de un término municipal más.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, la determinación de las masas de agua afectadas, o con el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, es el paso previo para la designación de las zonas vulnerables por las Comunidades Autónomas según el artículo 6 del Real Decreto.

El programa de actuación vigente en Castilla-La Mancha hasta la aprobación del establecido en el anexo de esta Orden, fue aprobado mediante la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La necesidad de disponer de una nueva norma actualizada queda plenamente justificada teniendo en cuenta: un reciente Dictamen motivado de la Comisión Europea, en el que considera que se detectan determinadas irregularidades en el programa mencionado en el párrafo anterior; lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las Resoluciones de 7-08-1998 y 10-02-2003 y se designa un nueva denominada "Campo de Calatrava", en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y; la designación de las aguas afectadas mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Agua, por la que se determinan las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas intercomunitarias.

Por Resolución de 16/12/2010 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se sometió a información pública el borrador del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Castilla-La Mancha, y se consultó a todos los sectores interesados afectados

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 96/2010 de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es aprobar el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. El contenido de las medidas que constituyen el programa de actuación se publica como anexo a esta Orden.

  2. El programa de actuación que se aprueba tiene un ámbito territorial que se circunscribe a los términos municipales que comprenden las zonas vulnerables designadas en Castilla-La Mancha según la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las Resoluciones de 7-08-1998 y 10-02-2003 y se designa una nueva denominada "Campo de Calatrava", en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; y la ampliación aprobada mediante la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha..

Asimismo, será de aplicación a los términos municipales designados en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 2 Ampliación de zonas vulnerables.
  1. Para evitar una mayor dispersión normativa y según la Resolución de 4/12/2009, de la Dirección General del Agua, por la que se determinan las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas intercomunitarias, se incluyen en las zonas vulnerables que se especifican a continuación los siguientes términos municipales:

    1. Algora (Guadalajara), en la zona vulnerable "Alcarria-Guadalajara"

    2. Corral-Rubio (Albacete), en la zona vulnerable "Mancha Oriental"

    3. Pétrola (Albacete), en la zona vulnerable "Mancha Oriental"

  2. Además, con objeto de incluir los términos municipales que en las resoluciones de designación pertenecían a otros y de dar mayor coherencia territorial a las zonas designadas, estas se amplían con los siguientes términos municipales:

    1. En la zona vulnerable "Alcarria-Guadalajara":

      1) Marchamalo (Guadalajara)

      2) San Andrés del Congosto (Guadalajara)

      3) Terrinches (Guadalajara)

      4) Almoguera (Guadalajara)

    2. En la zona vulnerable "Mancha Occidental":

      1) Arenales de San Gregorio (Ciudad Real)

    3. En la zona vulnerable "Mancha Oriental":

      1) Pozo Cañada (Albacete)

      2) Valhermoso de la Fuente (Cuenca)

      3) Casas de Benítez (Cuenca)

Artículo 3 Vigencia.

El programa de actuación será de aplicación en un periodo de cuatro años a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. De no haberse aprobado uno nuevo al final del periodo establecido, se prorrogará el mismo hasta su aprobación. Sus disposiciones serán de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas. Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las siguientes disposiciones de la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

  1. Artículo 3.- Vigencia.

  2. Anexo: Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Castilla-La Mancha

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental para la puesta en práctica del programa de actuación.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de febrero de 2011

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

Anexo:

Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  1. Tipo de fertilizantes.

    En las zonas vulnerables sujetas al presente programa de actuación se podrán utilizar cualquier tipo de fertilizantes nitrogenados, entendiendo como tales los que recoge el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, de forma que se respete las dosis (según la riqueza) y el tipo de aplicación recomendados para cada cultivo específico por el fabricante o técnico cualificado.

  2. Momentos y forma de aplicación de fertilizantes:

    1. Para el abonado de cultivos herbáceos en sementera o fondo y en cultivos leñosos en primera aplicación se utilizarán fertilizantes en forma ureica y amoniacal y fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines. En cualquier caso e inmediatamente posterior a la aplicación, se incorporarán al suelo mediante labores agrícolas apropiadas.

    2. Para el abonado de cultivos herbáceos en cobertera y leñosos de segunda y posteriores aplicaciones se pueden utilizar fertilizantes en forma nítrica o nítrico-amoniacal.

    3. En caso de abonado mediante fertirrigación no es de aplicación los dos puntos anteriores.

    4. Los fertilizantes nitrogenados, debido a la alta movilidad de este nutriente en el suelo, se aplicarán preferiblemente de modo fraccionado, siguiendo el ritmo de absorción de cada cultivo, minimizando el tiempo de espera del fertilizante en el suelo hasta que es absorbido por el cultivo.

    5. En el caso de sistemas de producción en regadío, siempre que sea posible, se recurrirá a la aplicación de los fertilizantes disueltos en el agua de riego (fertirrigación), de modo que se realice la aplicación del...

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