Resolución de 03/03/2014, , por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado, para el curso 2014/2015, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 03/03/2014, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado, para el curso 2014/2015, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas. [2014/3301]

La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, especifica en el artículo 4.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la convocatoria para solicitar plazas escolares en las enseñanzas dirigidas a estas personas.

Así mismo, el apartado 2 del mismo artículo, indica que los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria, todas las acciones que se deriven de su competencia para proceder a la admisión del alumnado solicitante.

Por otra parte, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería competente en materia de educación, fijará anualmente el procedimiento para resolver las situaciones de empate entre solicitantes, en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos.

La admisión del alumnado para el curso 2014/2015 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, posibilitará al alumnado que se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, la participación en las acciones en materia de educación incluidas en el Plan de Acción para empleo juvenil en Castilla-La Mancha (PAEJU), modalidad A, regulado mediante la Orden de 01/07/2013 (DOCM 5-07-13) modificada por la Orden de 13/12/2013 (DOCM 17-12-2013).

Finalmente, la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, autorizaba a la Dirección General de Formación Profesional para la aplicación e interpretación de la misma, en el marco de sus competencias.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2014/2015, en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, para las siguientes enseñanzas, según el tipo de centro:

  1. En los centros y aulas de educación de personas adultas:

    1. Enseñanza básica para personas adultas:

      - Enseñanzas iniciales

      - Educación secundaria

    2. Enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial).

    3. Programas no formales, con excepción de la preparación para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

  2. En los institutos de educación secundaria:

    - Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia.

    Segundo.- Subcomisión de Escolarización de personas adultas.

    El día siguiente a la publicación de la presente Resolución, las distintas Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, ubicadas en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia.

    Tercero.- Publicación de las enseñanzas y plazas vacantes.

    Los Consejos Escolares de los centros a los que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el centro y en su caso, aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso, de acuerdo al siguiente calendario:

    - El día 30/04/2014, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria.

    - El día 25/11/2014, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria.

    Cuarto.- Requisitos de los participantes.

    Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Requisitos generales:

    1. Tener una edad mínima de dieciocho años, a fecha 31/12/2014.

    2. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31/12/2014, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Esta fecha será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral.

  4. Requisitos específicos:

    En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia.

    Quinto.- Criterios de baremación.

  5. Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los criterios y al orden de prelación siguientes:

    1. Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos.

    2. Por encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo: 2 puntos.

    3. Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto.

  6. Cuando se produzca un empate entre varios solicitantes, se dirimirá el orden de los mismos según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido.

  7. Para resolver posibles situaciones de empate, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 anterior y en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará un sorteo público que tendrá lugar en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, a las 12:00 horas del día 1 de julio de 2014 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria y el día 27 de enero de 2015 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria.

    Sexto.- Acreditación del cumplimiento de requisitos y de criterios de baremación.

  8. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) en el caso de ciudadanos extranjeros. Si no dispusieran de este documento, podrán ser admitidos con carácter provisional

      utilizando el pasaporte en vigor, cuando acreditaran haber solicitado la expedición del NIE. Para las enseñanzas conducentes a titulación, será necesaria además la presentación de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

    2. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán presentar en todo caso copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo.

      La acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento se verificará de oficio por la Administración.

    3. Con carácter específico para las enseñanzas con requisitos académicos, fotocopia del libro de escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro educativo de procedencia.

  9. La concurrencia de los criterios de baremación se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

    1. Certificado de empadronamiento.

    2. En el supuesto de encontrarse desempleado, certificado de inscripción como demandante de empleo expedido por el organismo competente.

    3. El criterio de tratarse de primera matrícula de los niveles y módulos solicitados, se comprobará de oficio por la administración.

  10. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos señalados en las letras a) y c) del punto 1 y en las letras a) y

    1. del punto 2, del presente apartado sexto, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su

    comprobación y verificación.

    En caso de no prestar dicha autorización, los interesados deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada.

    En relación con la documentación indicada en la letra c) del punto 1, si los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma, será necesaria su aportación en todo caso por parte de los aspirantes junto con la solicitud de admisión.

    Séptimo.- Forma de presentación de las solicitudes.

  11. Las solicitudes se presentarán según los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución, los cuales estarán disponibles en el Portal de Educación y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es. En ellos se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  12. Las personas que deseen participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud:

    1. Mediante el envío telemático de datos a través de la...

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