Decreto 13/2011, de 22/03/2011, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela y se declara la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2008, publicado en el DOCM el 11 de diciembre de 2008, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

El desarrollo de los estudios para la redacción del Plan de Ordenación, ha confirmado su importancia, singularidad y el elevado interés de estas lagunas, tanto desde el punto de vista paisajístico y geológico, como por el biológico, por su fauna y flora.

El objetivo principal del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es adecuar la gestión de sus recursos naturales, en especial de los protegidos, a los principios que señala el artículo 3 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Es también objeto de este Plan de Ordenación el contribuir a mantener en un estado de conservación favorable a las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y los hábitat y las especies señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales, flora y fauna silvestres, que tengan presencia en el territorio.

El Plan de Ordenación afecta total o parcialmente a 4 términos municipales, en las provincias de Toledo y Ciudad Real, con un perímetro que engloba una superficie de 4.827 hectáreas.

La zona está incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria ES4250010 "Humedales de la Mancha" y en la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000091 "Humedales de la Mancha". En la parte sur de la zona se encuentra el Refugio de Fauna formado por las fincas "Dehesa Presa Rubia", "Rabo de Pastrana" y "Largas del Gigüela", y todo el ámbito territorial del Plan de Ordenación forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

El río Gigüela, el principal curso de agua de la zona, atraviesa la Reserva Natural de noreste a sur, y se caracteriza por su elevada irregularidad. Por su parte, el río Riánsares, afluente del Gigüela, entra en la Reserva Natural por el norte, desembocando en la laguna del Taray.

Esta laguna del Taray es uno de los mejores ejemplos de llanura inundación asociada a cauce fluvial. Sus aguas son generalmente permanentes, aunque el estiaje puede llegar a ser total en años de máxima sequía. En la zona de estudio también se localiza un conjunto de humedales artificializados de singular importancia para la avifauna y donde se localiza vegetación de gran interés. Asimismo, la llanura de inundación del río Gigüela dispone de una de las mejoras representaciones de albardinal de la provincia de Toledo, considerado hábitat de interés comunitario. Estos albardinales representan un importante refugio para un gran número de comunidades y especies halófilas propias de las zonas salinas continentales sometidas a períodos de encharcamiento estacionales.

La vegetación actual está constituida por comunidades que se disponen en el terreno en función de la mayor o menor humedad edáfica. Además, todas las comunidades vegetales tienen un cierto carácter halófilo, siendo las concentraciones de sal en el suelo un factor limitante o condicionante del tipo de vegetación. Destacan las formaciones de bosque de ribera del río Gigüela, compuestas principalmente por chopos y tarayes, la vegetación palustre situada en el entorno de las lagunas, destacando el masegar, los espadañales, juncales salinos y formaciones de castañuela.

Desde el punto de vista faunístico, el valor más destacado lo constituyen las poblaciones de aves acuáticas asociadas a las lagunas, siendo la zona declarada importante para la cría e invernada de numerosas especies amenazadas.

En el procedimiento administrativo de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se han seguido las prescripciones del Título II de la Ley 9/1999 de 26 de Mayo, de Conservación de la Naturaleza, habiéndose otorgado

audiencia a los interesados, así como realizado los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. El Plan de Ordenación ha sido también informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 28.2 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza,

Dispongo:

Artículo 1 Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela incluido en el anexo I, con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2 Declaración de la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

De acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Lagunas y Albardinales del Gigüela, se declara la Reserva Natural "Las Lagunas y Albardinales del Gigüela", en la zona delimitada en el anexo II del presente Decreto, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y al que será de aplicación el régimen de protección, usos, aprovechamientos y actividades regulados en el anexo I del Plan.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 22 de marzo de 2011

El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

Anexo I.- Plan de ordenación de los recursos naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.
  1. Antecedentes y objetivos.

    La conservación y restauración de las zonas húmedas se considera una tarea de especial prioridad en materia de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, ya que son ecosistemas que mantienen una gran biodiversidad, son muy frágiles y cada vez más escasos dentro de la Comunidad Autónoma. Por ello, mediante la Orden de 12 de junio de 1996 (DOCM nº 28, de 21 de junio de 1996), de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se acordaba el inicio del expediente para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de veintiocho humedales de Castilla-La Mancha, entre los que se encontraba la laguna del Taray, situada en el término municipal de Quero de la provincia de Toledo.

    Sin embargo, durante el desarrollo de los estudios pertinentes para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se han localizado, en las cercanías del ámbito de estudio inicial, otras zonas con valores naturales que mantienen recursos considerados de interés para la conservación de la naturaleza y que están relacionados con el río Gigüela. Por un lado, existe un conjunto de humedales artificializados de singular importancia para la avifauna y en los que se localiza vegetación de gran interés, entre las que destacan las fincas del Masegar, Vadoancho o Pastrana. Por otro, la llanura de inundación del río Gigüela cuenta con una de las mejores representaciones de albardinal de la provincia de Toledo, considerado hábitat de interés comunitario prioritario por la Directiva 92/43/CEE, los cuales representan un importante refugio para un gran número de comunidades y especies halófilas propias de las zonas salinas continentales sometidas a periodos de encharcamiento estacionales.

    Por todo lo anterior, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2008 (DOCM nº 255, de 11 de diciembre de 2008), el Consejo de Gobierno aprobó el inicio del procedimiento para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos

    Naturales de las Lagunas y Albardinales del Gigüela, ampliando el ámbito anterior y anulando por tanto el régimen de protección preventiva establecido sobre la laguna del Taray, que se describía en el apartado 28 del anejo de la Orden antes mencionada.

    El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante Plan de Ordenación, se elabora con el propósito de garantizar la conservación de este espacio natural así como contribuir a la conservación de las especies y los hábitat señalados en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOCE nº L 103 de 25 de abril de 1979), y en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (DOCE nº L 206 de 22 de julio de 1992).

    La riqueza de los recursos naturales que atesora la zona ha propiciado la inclusión de las Lagunas y Albardinales del Gigüela en el Lugar de Importancia Comunitaria ES4250010 "Humedales de La Mancha" y en el territorio designado como Zona de Especial Protección para las Aves ES0000091 "Humedales de La Mancha", por el Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se designan 36 zonas de especial protección para las aves y se declaran zonas sensibles (DOCM nº 141 de 15 de julio de 2005). En la parte sur del ámbito de estudio se localiza también el Refugio de fauna formado por las fincas "Dehesa Presa Rubia", "Rabo de Pastrana" y "Largas del Gigüela", aprobado por el Decreto 224/1999, de 16 de noviembre, (DOCM nº 75 de 3 de diciembre de 1999). A destacar por último que el conjunto de la zona en estudio se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

    Como objetivos...

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